Una aclaración respecto a la votación.
Entiendo que la opción se aprobó por mayoría en junta, en ese caso, todos los ausentes SE SUMAN a los votos favorables, y los ausentes solo pueden votar en contra en los 30 días siguientes (no sirve de nada votar a favor, pues su voto favorable es implícito).
Ello significa que, una vez transcurridos los 30 días, presumiblemente el acuerdo quedará aprobado, y como ya le han dicho, necesitarán otra junta para plantear anular el acuerdo.
Entendido Jalisco y muchas gracias¡. Y siendo que la situación de urgencia (actos vandálicos en puerta vivienda portería por autor/es desconocido/s) por la que se convocó junta extraordinaria para instalar cámaras seguridad cambió a los pocos días ya que se identificó el autor, se denunció y además el portero no es partidario de tener cámaras delante de su vivienda..... LA NUEVA PREGUNTA ES: los votos emitidos por los ausentes en base a una información no actualizada ¿SERÍAN VÁLIDOS?. A saber: el acta describía la situación anterior con una clara intención de favorecer la instalación de cámaras para contribuir a la identificación del autor de los hechos vandálicos y apoyar al portero. Todo ello ocurre además en una urbanización de playa, donde en enero cuando se celebró junta extraordinaria, los ausentes son la mayoría y están ajenos a la situación.
Gracias de nuevo¡.
Cualquier punto a votar en junta y que para su aprobación se deba tener en cuenta, el presunto voto del propietario ausente, para su aprobación debe de sacar mayoría simple de votos y esperar los pertinentes 30 días.
La propuesta no se puede anular, si no es en una nueva junta.
Cualquier tema se puede votar más de una vez.
No es que se haya conseguido el acuerdo. Pero si es el acuerdo que saco mayoría, frente a la no instalación de cámaras.
Cuando hayan pasado 30 días desde el envío del acta, el acuerdo resultante será valido. Puede que salgan más sies que noes, o más noes que sies.
Pero salga la opción que salga, se puede votar nuevamente
https://gestcasasc.com/2021/03/25/se-pueden-revocar-los-acuerdos-anteriores-o-volver-a-votar-el-mismo-acuerdo-por-la-junta-de-propietarios/
La propuesta de instalar cámaras de seguridad en una junta extraordinaria no alcanza en la votación las 3/5 partes de los propietarios y hay que esperar a los 30 días para contabilizar los votos de los ausentes. Dado que la situación de urgencia con la que se convocó esa junta extraordinaria para proponer dicha instalación (y se informó mediante acta a los ausentes) ha cambiado y ya no existe, algunos propietarios (en ese plazo de 30 días) hemos solicitado que se anule esa propuesta y se traslade a una junta ordinaria. La respuesta ha sido que un acuerdo solo puede ser anulado por otro acuerdo de junta propietarios. Pero ¿existe acuerdo sin haber alcanzado las 3/5 partes de votos de los propietarios?
Muchas gracias¡