Usted como nuevo propietario, dirijale un burofax al actual Presidente de la Comunidad, aprovechando para hacerle constar su condición de nuevo propìetario, dandole la dirección donde desea recibir notificaciones, convocatorias y actas y en especial comunicandole que usted a efectos de cuotas se atendrá a lo que se especifica en la escritura de división horizontal y su escritura de compraventa, especificandole su coeficiente. Todo ello, a fin de que el presidente de las ordenes oportunas a quien lleve los temas de administración de la Comunidad.
Gracias por responder, con respecto a la firma del primer acta, si en esa reunión se ha elegido un presidente ¿sería el el que ratificara el acta? o como bien dices los promotores de esa junta, es que no se expone claramente en la LPH y uno de los problemas que vamos a tener es que el presidente que ha salido elegido no querrá ratificar el acta y en ese caso no sé como debemos actuar.
Si el acuerdo no está en acta, no tiene valor ninguno, y si no está registrado en el registro de la propiedad menos aún. Ese acuerdo no tiene valor legal ninguno.
Sobre esa constitución que habla, se referirá a los estatutos que en su momento pudieron crear, pero si no están registrados, a usted no les afecta, es más, si se lo dan a firmar no lo haga.
¿Obligada a aceptarlo?. NO. Usted está obligada a respetar la Ley de Propiedad Horizontal al igual que ellos, y esta habla de coeficientes, salvo pacto en contrario que no lo hay.
La firma de la primera acta la deben de firmar los promotores de esa junta ya que presidente no lo hay aún.
Sí, es necesaria la firma del presidente y la del secretario, pero si el presidente ostenta ambos cargos, con su firma es suficiente. Si el presidente no hubiera podido asistir a esa junta por fuerza mayor, sería el vicepresidente el encargado de representarle y sería este el firmante.
Buenas tardes y saludos a todo el foro:
Recientemente he comprado un piso y en las escrituras vienen recogidos todos los coeficientes, la anotación de que se regira por la LPH y una salvedad con respecto al uso y disfrute de la terraza y patio de luces. Despues de firmar las escrituras me entero de que no existe realmente una constitucion en forma de la comunidad y cuando intentamos llevar esto a la practica uno de los propietarios nos presenta una fotocopia de un acuerdo entre los antiguos propietarios en el que se recoge una forma especial de contribucion en los gastos pero no de los coeficientes y quieren hacer valer este acuerdo no recogido en acta oficial ni incluido en el registro de la propiedad como una modificacion deltitulo constitutivo de la propiedad.
¿Pueden hacer valer este acuerdo y estoy obligada a aceptarlo?
¿Quien firma la primera acta de constitucion, el presidente recien elegido o los propietarios que convocan la reunion?
¿Es siempre necesario la firma del presidente o existen algunas salvedades?
Gracias anticipadas