Efectivamente el abuso si lo hay lo determinará el juez.
Un solo discrepante de entre todos, hay que analizar si abusa, antes de impugnar, lo correcto es consultarlo con el abogado, antes de seguir adelante. Para eso están los abogados para asesorar a las dos partes quien tiene posibilidades. Desde luego yo no me quedaría sin hacer nada, por un solo voto contrario.
Como desconocemos de que se trata no podemos opinar.
En mi caso lo pongo como ejemplo. Consultado con dos abogados, sobre una chimenea de cocina del local por fachada, uno me dice que requiere unanimidad, y que con solo uno que se oponga la chimenea no se instala. El otro abogado me dice, que si la chimenea cumple la normativa, y no causa perjuicio a nadie, se puede instalar, y el que no esté conforme abusa de derecho. Si el local que intenta instalarla, denuncia a la comunidad, gana seguro, lo que no puede hacer es montarla sin que lo determine el juez.
Vamos que no es tan fácil discrepar, no vale el no por el no porque tenemos "derecho"
¿Quien determina si el propietario discrepante, está abusando de derecho?.
Si es así, ya se vería en el juzgado.
Lo que interesa aquí, es saber si el voto emitido por escrito por un propietario y enviado al Secretario al recibir el acta, es suficiente para tumbar el acuerdo por unanimidad.
O en caso de que ese voto, no sea tenido en cuenta por el Secretario, abliga al propietario a ir al juzgado.
Seria necesario conocer de que se trata, ya que el propietario discrepante, puede estar abusando de derecho. Debe fundamentar su negativa, no sirve solamente con discrepar, si así sería, no saldría ningún acuerdo adelante.
En una Junta General de una Comunidad, se ha tomado un acuerdo que según al LPH, precisa unanimidad porque es una reforma de fachada por parte de un propietario, aprobandose por todos los que asisten a la Junta.
Dentro de los 30 días de la recepción del acta, un propietario no asistente, envia al Secretario un burofax con acuse de recibo, dando su voto en contra a ese punto, por lo que rompe la unanimidad.
¿Es necesario que ese propietario no asitente, impugne el acuerdo en el juzgado, o por el solo hecho de votar en contra se supone hechado abajo ese acuerdo?.