Se convoca junta extraordinaria con 3 puntos en el orden del día.
Se votan unos acuerdos que no están incluídos en el orden del día y que perjudican a un propietario exclusivamente limitándole el uso de su bien privado.
Existen unas deficiencias graves, la administradora no quiere actuar sin acuerdo comunitario, en el orden del día no se trata este tema y sin embargo se vota y se acuerda posponer la subsanación de estas deficiencias graves e incluirlas en una posible ITE que se debe iniciar en unos meses. Mientras tanto el propietario afectado tiene su zona privada con grietas estructurales, apuntalado y con el consiguiente riesgo, sin poder hacer un uso efectivo de su bien privativo.
pues depende del tipo de acuerdo.
si es contra el título constitutivo si, pero es necesario hacerselo saber al administrador
si no, es necesario anular