buenos dias. Mi problema es:
- Se acordo por unanimidad de los presentes en una junta, modificar las cuotas de participación de los vecinos, teniendo que pagar yo el doble de lo que pagaba antes por los gastos de comunidad. Yo estuve ausente por lo que impugne por burofax el acuerdo antes de los 30 días.
-Tengo motivos para imgunar el acta. No sé si acudir un juicio para anular dicho acuerdo (y gastarme el dinero y jugarme las costas), o dejarlo estar y seguir pagando conforme a las antiguas cuotas de participacón, pues al fin y al cabo hay múltiples vecinos morosos en la comunidad y no creo que me demanden. Agradecería un consejo.
Usted no impugnó el acuerdo ya que eso se hace en el juzgado, usted habrá manifestado su posición en contra a ese acuerdo.
Mi opinión es que si no recibe contestación a su escrito comunicándole que el acuerdo queda sin efecto, se ponga en contacto con un abogado para tratar el tema vía "diplomática" es decir, que su abogado intermedie con el administrador y presidente para que el acuerdo, repito, quede nulo y sin efecto por no alcanzarse la unanimidad y de lo contrario recurrir al juzgado para la impugnación, pero no lo demore. El hecho de manifestar su oposición al acuerdo dentro de los treinta días es fundamental, pero tiene 3 meses para proceder a la impugnación desde la fecha de la reunión. Si no hace nada se puede considerar aceptación ya que no ha impugnado y deberá pagar lo acordado en junta.
Estoy en todo de acuerdo con fontanero al que admiro,pero me gustaria saber si las cuotas de participacion o sea los coeficientes están debidamente contemplados en el titulo constitutivo de la finca y todo esto a su vez debidamente inscrito en el registro de la propiedad lo cual cambiaria bastante la situación, a su favor.
Jero31, lo del burofax expresando su disconformidad, la Ley lo llama discrepar antes de los 30 días. En principio debería ser suficiente, si lo ha recibido el Administrador/Secretario, pero haría lo que dice Fontanero, no me quedaría tranquilo hasta saber que han cumplido la Ley.
las cuotas de participación, están debidamente indicadas en la Escritura de Obra Nueva y División Horizontal, que a su vez está inscrita en el Registro de la Propiedad, pero ojo eso no quiere decir que sean justas.
Pero lo inscrito es lo que vale.