Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

acuerdo privado prematrimonial

0 Comentarios
 
Acuerdo privado prematrimonial
01/08/2010 13:15
Estoy preparando un acuerdo privado/acta de manifestaciones para una pareja de novios que se van a ir a vivir juntos antes de casarse. La convivencia va a empezar en octubre de este año y se casan en sept 2011. La casa es propiedad del chico. Ella va a pagar la mitad de la hipoteca y quiere que quede claro que si separan le tiene que devolver lo que ella ha aportado y dejar clara la posibilidad de que se quede en la casa el tiempo necesario. Yo les aconseje que lo firmaran ante Notario porque da fe de la fecha y del contenido y firma pero el Notario es reacio ya que dice que puede tener repercusiones fiscales y que contiene pactos sucesiorios. Yo no sé si realmente el problema es que aquí en Murcia no están acostumbrados a estas cosas o que nos hemos excedido. Os transcribo las cláusulas problemáticas:

Relativa a la devolución de cantidades: "En caso de fallecimiento de don ............................................., antes de proceder a la devolución acordada, éste manifiesta que es su deseo que sus padres procedan a cumplir con lo dispuesto en esta estipulación, reintegrando a doña ............................................. lo abonado por la misma en concepto de pago de la mitad de la hipoteca en las mismas condiciones estipuladas para el contratante. Para dar cumplimiento a esto, ha informado previamente a sus progenitores". ME SURGEN DUDAS PORQUE ES OBLIGAR A UN TERCERO.

Relativa al fallecimiento del novio: Que en caso de fallecimiento de don ............................................., constante el matrimonio, sin descendencia y siempre y cuando no se haya presentado demanda de separación o divorcio, la cónyuge supérstite podrá permanecer en el uso y disfrute de la vivienda durante el tiempo necesario hasta que encuentre un nuevo domicilio, y hasta que le sea reintegrado el importe abonado en concepto de abono de la mitad de la cuota hipotecaria y mobiliario por los padres de aquél.

Una vez contraído matrimonio, don ............................................. concertará una póliza de seguro de vida, por lo que la vivienda quedará pagada a su fallecimiento.

En el caso de que tuvieran descendencia en el momento del fallecimiento, la cónyuge supérstite tendrá derecho a permanecer en el uso y disfrute de la vivienda hasta que los hijos alcancen independencia económica.

Desde el momento en que se produzca el fallecimiento de don ............................................., la contratante dejará de abonar la mitad de la cuota hipotecaria.

En el caso de fallecimiento de doña ............................................. la cantidad satisfecha por la misma en concepto de abono de la mitad de la cuota del préstamo hipotecario, comunidad y Entidad Urbanística, quedará invertida en la vivienda sin que su familia tenga derecho a reintegro alguno. El mismo tratamiento tendrá la cantidad aportada en concepto de mobiliario y electrodomésticos.

Cómo lo véis?