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Acuerdo privado de coutas para instalacion de ascensor

2 Comentarios
 
17/07/2009 13:10
He leido este articulo ( y dado que en mi comunidad esta pasando esto...)
Me explico: somos 15 vecinos, tres por piso, en total 5 pisos y dos lonjas comerciales.

Primero se ha aprobado en junta que la cuota para el pago del ascensor sea por alturas, pero a pesar de que ha sido aprobado, uno de los propietarios del 5º piso quiere que no sea asi, sino que se pague por la cuota de participacion, que en el caso de este edificio en las viviendas son todos iguales. Puede hacer algo?

Referente a esto que dice la LPH?

Y otro tema es que al propietario de las 2 lonjas comerciales se le ha concedido el derecho a no pagar por sus dos lonjas acambio de que cede 2 metros cuadrados para la instalacion. (estos dos metros cuadrados no eran necesarios, pero asi se puede poner uno mas grande)
Esto puede usar de una forma u otra el propietario del 5 piso en su "defensa". Gracias.

11/02/2005 20:11
No nos dices que dicen los estatutos, así que contestaré tus preguntas suponiendo que nada expresan

"En caso (improbable) de convencer a los propietarios de la conveniencia de este método de pago,... "

¿es legal? Sí, si lo aprueban observando el quorum de aplicación para la aprobación de dicho acuerdo.

¿qué mayoría se exigiría para su aprobación? Unanimidad.

¿Se puede impugnar la decisión de la junta? No porque es necesaria la unanimidad y si ésta no concurre no habrá nada que impugnar ya que el acuerdo no habrá sido aprobado. De todos modos, si declarasen a pesar de que es necesaria la unanimidad aplicar ese sistema de reparto, sería posible su impugnación y te garantizo que la misma prosperaría si no adolece de defectos formales.

¿Se puede negar un vecino al pago de los gastos?

No. Primero se paga o consigna judicialmente la cantidad correspondiente según la cuota que ha sido fijada por la junta y luego se impugna.

Saludos.
Acuerdo privado de coutas para instalacion de ascensor
11/02/2005 18:46
Hola a todos, este es mi primer mensaje en este foro.

En la comunidad de propietarios surgió el tema de instalar un ascensor y, como era de esperar, surgió la polémica.
A fin de conciliar partes, y dado que el beneficio que obtienen de la instalación del ascensor no es igual para todos los vecinos, se me ocurre proponer un sistema de pago proporcional a la ventaja obtenida, de tal manera que los del quinto piso pagen cinco veces más que los del primero, etc. Asimismo, en cada planta, la instalación del ascensor supondría molestias para dos propietarios (cerrar ventanas y alteración de un patio, ruidos, etc) y para un tercer propietario (3 viviendas por planta) no supondría ninguna molestia en absoluto.

Mi pregunta es la siguiente: En caso (improbable) de convencer a los propietarios de la conveniencia de este método de pago,...
¿es legal?
¿qué mayoría se exigiría para su aprobación?
¿Se puede impugnar la decisión de la junta?
¿Se puede negar un vecino al pago de los gastos?

Mucha gracias por su interés y un saludo.