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Acuerdo pre matrimonial

8 Comentarios
 
22/02/2006 15:31
Madrid no tiene ningún régimen especial ni foral.

Afortunadamente cada vez hay más parejas que prefieren decidir por sí mismas su futuro y cómo organizar sus relaciones ahorrándose problemas y malentendidos.

Mis mejores deseos.
22/02/2006 15:08
Muchas gracias herencias.

Mi novia y yo elegiremos de común acuerdo el abogado, pues parece que es lo mas transperente y razonable.

Mi comunidad de residencia es Madrid. Creo que no tiene ningún regimen especial o foral. ¿Estoy en lo cierto?
Gracias otra vez
22/02/2006 13:20
Futuro casado,

Te recomiendo preparar capitulaciones. Es importante también conocer (como casi siempre en familia) tu Comunidad de residencia. También te recomiendo que elijas de mutuo acuerdo con tu pareja el abogado.

herencia
22/02/2006 12:37
Inclir si asi lo deseais una capitulacion en la que ambos renunciais a una posible pension de compensacion
22/02/2006 11:40
Muchas gracias ferro57 por tu claridad en la explicación.

Tengo una última duda. Mi novia trabaja, aunque desgraciadamente gana menos dinero que yo (yo tengo un sueldo medio, tampoco gano una fortuna).
Ambos colaboramos al 50% en las tareas domesticas y ambos pretendemos colaborar al 50% en el cuidado de nuestros hijos.
Por tales razones, estamos los dos de acuerdo en renunciar en caso de separación/divorcio a una pensión compensatoria o cualquier otro tipo de compensación.

Por tus respuestas anteriores entiendo que debo incluir este acuerdo en las capitulaciones matrimoniales, pues aunque el juzgado no este sometido a nuestros acuerdos, para nada les hacen inocuos entre nosotros.

¿Estoy en lo cierto, o en lo relativo a la pensión compensatoria, lo expresado en las capitulaciones matrimoniales sería papel mojado?

No tengo ningún letrado de confianza y experiencia. ¿Podrías facilitarme el nombre y dirección de alguno para que nos redacte las capitulaciones?

Muchísimas gracias
22/02/2006 11:22
Parte del priencipio que vuestros acuerdos no limitaran para nada la decision que entienda deba adoptar el juzgado de familia
JAMAS nada de contratos privados, llegado el caso son papel mojado.
Acude a un letrado de confianza y experiencia que os redacte las capitulaciones .
Juegan a favor de tu posicion muchas cosas.
Llegado el momento si la otra parte no cumple va en contra de sus propios actos y eso no es neutral. El mero hecho de firmarlas hace a los dos conscientes de lo que quereis y por ejemplo acordar una custodia compartida tampoco es neutral
Que el juzgado no este sometido a vuestros acuerdos, para nada les hacen inocuos entre vosotros
TODO fehaciente, asi que un buen letrado y al notario con las capitulaciones.
Por ultimo temas como el uso del domicilio familiar en España se otorga al cuystodia, en Francia no es asi hace muchos años e incluso desde el 2002 se ordena al juzgado que IMPELA la custodia compartida. En Italia ( hay un post de la APFS) en principio las custodias seran compartidas. No dudes que la legislacion no quedara estatica en nuestro pais.
Lucidez y suerte
22/02/2006 11:15
Gracias por tu rápida respuesta ferro57.
Si he entendido bien, la inclusión en las capitulaciones matrimoniales del acuerdo de venta del piso en caso de separación /divorcio, podría darme cierta fuerza legal llegado el momento, pero siempre existe la posibilidad de que el juzgado de familia dictamine que mi mujer habite el piso con independencia de lo expresado en las capitulaciones matrimoniales.
¿Estoy en lo cierto?
¿Me daría mas seguridad un contrato privado en el que se expresara el acuerdo de venta del citado piso e a primer requerimiento de una de las partes (mi mujer o yo)?

Muchas gracias otra vez
22/02/2006 10:37
En ningun caso limitaria al juzgado de familia.

Hasta donde conozco no hay jurisprudencia pero si he visto varias capitulaciones en las que se expresa ese deseo de las partes.
La mejor de ellas establece una penalizacion para el caso que un conyuge incumpla, que puede hacerse efectiva al alcanzar los menores la independencia economica.
Asi mismo empiezan a firmarse capitulaciones en la que los contrayentes acuerdan la custodia compartida de los hijos en el caso que les hubiera en el transcurso del matrimonio si llegan a separase/divorciarse. En este caso y con mayor razon tampoco limitaria la capacidad del juzgado de familia
Acuerdo pre matrimonial
22/02/2006 10:18
Mi caso es el siguiente: Mi Novia y yo vivimos en un piso alquilado que no es de nuestra propiedad.
Mi novia y yo somos propietarios de un piso en el que no vivimos, lo tenemos alquilado a un tercero.
Nos vamos a casar (por separación de bienes), y hemos pactado, que en caso de separación/ divorcio, venderemos el piso que tenemos en propiedad y nos dividiremos el dinero a partes iguales.

Mi miedo es que si el piso que tenemos deja de alquilarse y nos separamos y a ella le dan la custodia de nuestros hijos, el Juez dictamine que tiene derecho a habitarlo.
En dicha situación es posible que ella no quiera vender el piso, pues disfrutaría de su uso en exclusiva mientras lo pagamos a medias.

Mi Pregunta es: ¿Como puedo asegurar legalmente que el pacto que tenemos de vender el piso en caso de separación / divorcio se llevará a cabo?

¿Puede incluirse en las capitulaciones matrimoniales?, ¿tendrían validez?
¿Podríamos hacer un contrato privado?

Muchas gracias