Pepon, creo que tu problema no es la venta del piso, sinceramente si tu mujer te esta poniendo condiciones para negociar la cc y otros, tu problema es mas grave.
Yo tambien tengo juicio de divorcio en diciembre y como tu vivo a 20 km de la vivienda conyugal (privativa de ella), actualmente vivo en una vivienda privativa mia. Pero no me ha dado la real gana de negociar con ella ningun punto de la respuesta a la demanda. En contra, en la respuesta a dicha demanda le he dado al juez la posibilidad de un acuerdo en torno al tema de la custodia compartida, y que es el siguiente: Pido custodia compartida por semanas y ofrezco mi vivienda privativa a mi ex mujer las semanas que no obstente ella la custodia del menor, con el unico fin de evitar al niño aunque sea en la misma poblacion el estres de tener que cambiar de vivienda semanalmente, espero y tengo fe en que el buen señor que me tiene que juzgar, entienda que es mucho mejor que seamos su madre y yo los que hagamos y deshagamos las maletas semanalmente.
Mal se puede llegar a ningún acuerdo cuando no se acepta hablar, reflexionar sobre la totalidad de los temas pendientes. Sobre todo cuando no hay voluntad por la otra parte de intentar arreglar las cosas. Los acuerdos parciales siguen originando pleitos.
La hija mayor, la de 17 años, en virtud del artículo 320.2 del Código Civil podría pedir la emancipación legal, que no quiere decir que sea económica, pero eso la quitaría del poder del Ministerio Fiscal y de los abogados de las partes, incluso de la tuya. Podría comparecer sola en juicio, o pedir un abogado para pediros alimentos a ambos. A los 18 años, que estimo están cerca, podría hacer eso. Ella es la que podría practicar el estar con ambos tiempos similares. Emancipada o mayor de edad ya no estaría en CUSTODIA COMPARTIDA.
Si esta chica quiere, podrías tener la CUSTODIA COMPARTIDA CON ELLA, hasta los 18 años, y luego vivir tiempos similares con ambos.
Mira lo que dice el artículo 96 del Código Civil. Se contempla que los hijos puedan vivir, unos con un padre, y el resto con otro:
"En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.
Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente.
No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.
Para disponer de la vivienda y bienes indicados cuyo uso corresponda al cónyuge no titular se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial. "
Fíajate bien en el artículo 93 del Código Civil, sobre todo en el segundo párrafo:
"El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.
Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código. "
Ahora fíjate bien en el 149:
"El obligado a prestar alimentos podrá, a su elección, satisfacerlos, o pagando la pensión que se fije, o recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos.
Esta elección no será posible en cuanto contradiga la situación de convivencia determinada para el alimentista por las normas aplicables o por resolución judicial. También podrá ser rechazada cuando concurra justa causa o perjudique el interés del alimentista menor de edad. "
Si tu hija mayor quiere, con ella, al menos, podrías tener CUSTODIA COMPARTIDA ya, porque, lo mismo que para las visitas, es ella la que hace y deshace, para CUSTODIA COMPARTIDA por unos meses, queriéndolo la hija, mal lo pueden negar el fiscal y el juez.
Yo te diría que exponer que lo que pongáis ambos padres para ella sea hasta los 18 años, para que ella sea libre a partir de ese momento. También que se ingrese en cuenta a nombre de ella, de la hija, lo que pongaís ambos padres. El dinero de la hija, ¿ por qué lo tiene que administrar la madre ?
A veces, victorias parciales, son importantes.
Si no llegáis a acuerdos ahora, sobre los bienes, luego habrá otro pleito con muchos costos y disgustos.
Lo de la hipoteca, no lo eches en saco roto. Hay que hacer que los bancos y cajas comparezcan en los pleitos, a lo cual no vienen haciendo caso los abogados, y menos los jueces, pero algo la dirían a ella, o a ambos.
Sé que no te he resuelto nada, pero al menos, espero, encuentres motivos de reflexión, que podrían compartir con tu hija mayor.
Fereto, la carga que tiene la vivienda donde vive mi ex, es de 55.000€ del prestamo hipotecario, el resto de los bienes mi piso, finca, y coches estan pagados.
Las niñas 17 y 11, de echo a la mayor no se le establecio regimen de visitas por la edad que tiene.
Ambos somos independientes economicamente, yo actualmente le paso 350€ gastos estraescolares 200€ hipoteca y gastos extraordinarios. Mas o menos 700-800€ mes, de una nómina de 1300€, de ahí que para poder cambiar de residencia necesite algo de liquidez.
Liquidez que me puede venir de la venta de la finca, que para mas inri, solo usa ella, y liquidar las viviendas, de ahi podria cambiarme de localidad y empezar a disfrutar de una custodia compartida.
Pero si ella se niega a liquidar, no puedo afronta los gastos.
Mi letrada me comenta que no acepte acuerdo de CC y que en el juicio se intentará que el juez entienda el rechazo del acuerdo ya que no es a buen fin, queda supeditado al beneplacito de mi ex.
Y conociendola, que cuando se mosquea no me deja ver a la pequeña, ni le deja que encienda el movil o conectarse a internet para que hable con ella.
Gracias ferero por contestas.
En principio decirte que llevamos separados de echo 3 años, viviendo cada uno en sendos pisos gananciales y en distintas localidades, osea que la mediación familiar se descarto hace tiempo, y el divorcio es inminente aunque solo sea un mero trámite legal.
Bien mi intención es liquidar gananciales, a lo cual ella se opone rotundamente, incluso cediéndole mi parte del piso, sólo teniendose que hacer cargo de la hipoteca que resta, pero como he explicado se opone, dice para que, si se puede quedar a vivir en ese piso durante mucho tiempo.
Lo de la custodia compartida aplazada, ha sido bien vista por el juzgado, ya que en la vista de medidas cautelares, se negoció y pactó por las partes, a lo cual ratificaron fiscal y juez. Es decir que esta acordado y aprobado.
Vender las 2 viviendas?. Ella no quiere, tendriamos que ir por contencioso.
Bien ahora, tenemos ya el juicio y me queda esa duda, ella fue la que propuso la custodia compartida, pero a mi juicio y el de mi abogada, es pura estrategia, quedar muy bien.
Se accede por su parte a una custodia compartida en el momento que yo resida en la misma localidad, pero para ello hay que vender la vivienda mia para compar otra en su localidad, y asi estoy totalmente en sus manos.
Si ella quiere no hay custodia compartida, simplememte negandose a vender, por lo que mi pregunta era esa.
Se que en algunos convenios se condiciona el uso de la vivienda a una edad de los menosres, por ejemplo 25 años, siempre de mutuo acuerdo y pasado ese periodo se vende la vivienda.
Pero especificar claramente las condiciones de venta y la no negación a ello, esa es mi duda.
Con lo de a cuanto se vende la vivienda?, esta muy claro, es VPO, y el precio de venta esta tasado, no podría ser inferior.
El caso es que es mas el tener la serten por el mango, que el dinero, ya que como te dicho, le regalo mi parte de la vivienda suya y yo pierdo 35.000€, pero por lo menos tengo un piso en propiedad sola.
Un acuerdo hecho a última hora, en que la otra parte es la que pone las condiciones, malo, malo...
Le reflexionaría de negociar, discutir, reflexionar, etc., con más tiempo. Puede proponer legalmente lo que dice el artículo 770.7ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
"Las partes de común acuerdo podrán solicitar la suspensión del proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 19.4 de esta Ley, para someterse a mediación.»
Esto es lo que dice el citado artículo 19.4:
"Asimismo, las partes podrán solicitar la suspensión del proceso, que será acordada, mediante auto, por el tribunal, siempre que no perjudique al interés general o a tercero y que el plazo de la suspensión no supere los sesenta días."
Como reflexión, cualquier acuerdo que pueda firmar con esa presión, pleitos, disgustos, gastos.......
Uds. están discutiendo de temas jurídicos que permiten varias alternativas, de ahí el chollo de la abogacía. EXIJA presupuesto previo por escrito a su abogado y procurador, como se contempla en la CARTA DE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS ANTE LA JUSTICIA.
Le recomendaría una MEDIACION FAMILIAR, para reflexionar. El divorcio no es consecuencia de ninguna crisis, sino el ejercicio puro y duro de un derecho, que exige uno o los dos. No le dé vueltas.
Me va a permitir copiarle dos artículos legales, para que reflexione. En el pleito pueden ser llamados, no como parte, sino como personas interesadas en el mismo, la entidad financiera de la hipoteca (préstamo o crédito hipotecario), y los abuelos, por ejemplo. Y lo puede pedir su abogado:
Ley de Enjuiciamiento Civil:
"Artículo 14. Intervención provocada.
1. En caso de que la ley permita que el demandante llame a un tercero para que intervenga en el proceso sin la cualidad de demandado, la solicitud de intervención deberá realizarse en la demanda, salvo que la ley disponga expresamente otra cosa. Admitida por el tribunal la entrada en el proceso del tercero, éste dispondrá de las mismas facultades de actuación que la ley concede a las partes.
2. Cuando la ley permita al demandado llamar a un tercero para que intervenga en el proceso, se procederá conforme a las siguientes reglas:
El demandado solicitará del tribunal que sea notificada al tercero la pendencia del juicio. La solicitud deberá presentarse dentro del plazo otorgado para contestar a la demanda o, cuando se trate de juicio verbal, antes del día señalado para la vista.
El tribunal oirá al demandante en el plazo de diez días y resolverá mediante auto lo que proceda. Acordada la notificación, se emplazará al tercero para contestar a la demanda en la misma forma y en idénticos términos a los establecidos para el emplazamiento del demandado. Si se tratase de un juicio verbal, el tribunal por medio de providencia hará nuevo señalamiento para la vista, citando a las partes y al tercero llamado al proceso.
El plazo concedido al demandado para contestar a la demanda quedará en suspenso desde la solicitud a que se refiere la regla 1 y se reanudará con la notificación al demandado de la desestimación de su petición o, si es estimada, con el traslado del escrito de contestación presentado por el tercero y, en todo caso, al expirar el plazo concedido a este último para contestar a la demanda."
Si comparecido el tercero, el demandado considerare que su lugar en el proceso debe ser ocupado por aquel, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 18.
Código Civil:
Madre ............... euros.
Padre................. euros.
Artículo 93.1:
"El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento"
Aunque ella no quiera la liquidación de gananciales, Ud. la puede solicitar, otra cosa es que le interese, pues me temo que tendría que seguir pagando la hipoteca y no podría utilizar la vivienda en muchos años.
En cuanto a poner cláusulas en los convenios sobre viviendas, se suelen poner no demasiado bien, y suelen ser una fuente importante de disgustos y de gastos, si la otra parte pone pegas.
¿ A cuánto se vende una vivienda ?, por ejemplo. Si ella no quiere firma, ¿ qué pasa ?.
Es más, si ella no quiere, no se vende la vivienda con las niñas.
Pida que comparezca el Banco en el pleito y que el préstamo se divida en dos partes, y que cada uno pague la suya. Aunque si una de las dos partes no paga, o lo paga la otra o subastan. La hipoteca es única para toda la vivienda.
Para ella puede ser un chollo recibir parte de la venta, sin dar nada a cambio.
La mejor fórmula sería vender las dos viviendas, o que ella comprara su parte en la vivienda hipotecada.
Una custodia compartida aplazada desconozco como sería bien vista en el juzgado. Me temo que eso podría ser un juicio en el futuro.
Mi ex me ha propuesto un acuerdo antes de llegar al juicio que tenemos en diciembre.
Accede a la custodia compartida de 2 hijas, cuando resida en la misma localidad que ella y las niñas.
Actualmente vivo a 15 km.
Tenemos 2 pisos, uno donde viven las niñas que tiene hipoteca y se tasó en 210000€, y otro que es donde yo vivo que esta pagado y es de precio tasado (VPO) 65000€.
Bien, mi ex no quiere liquidar gananciales, pues no le interesa, (palabras textuales suyas), de esta manera me toca pagar 200€ de hipoteca.
En el acuerdo se dice textualmente que en el momento que resida en la misma localidad entrará en efecto la custodia compartida.
Pero para ello, tengo que vender el piso donde vivo y compar otro en su ciudad, para poder tener custodia compartida.
Ahora bien, se puede poner algún tipo de clausula en el convenio referente a la liquidacion, tipo.....
Dª ********, se compromete a no obstaculizar la venta de la vivienda donde habita Dº ******.........
O algo por el estilo, que me garantice que pueda vender el piso sin problemas?. No sea que todo esto sea una maniobra de quedar muy bien accediendo a una CC, sabiendo que no se llevará a efectos, pues sin vender el piso, imposible compar nada.
Por supuesto ella recibiría el 50% del beneficio de la venta.