Gracias, bergen. Es más o menos lo que pienso yo. Lo que ocurre es que ahora habrá muchos contratos que ofrezcan dudas similares. De hecho muchas empresas, por querer esperar al período transitorio desde el 1 de julio de 2006 hasta el 1 de enero de 2007, y así optar a las bonificaciones de 800 euros durante 3 años en la cotización a la Seguridad Social, por conversión de temporales en indefinidos, se pueden encontrar con la desagradable sorpresa de que tales contratos ya se consideran indefinidos automáticamente con la entrada en vigor de la reforma.
La verdad es que es un poco confuso, porque dice DOS O MÁS contratos temporales, en este caso uno de obra que superara los 24 meses no valdría, y tiene que ser para el MISMO PUESTO DE TRABAJO,...
Porque tampoco entrarían los contratos formativos, ni los de relevo ni de interinidad.
Y en los de circunstancia de la producción los 24 meses superan con creces el límite máximo.
Salvo que estuviera en el mismo puesto que ocupara anteriormente cedido por una ETT, no se me ocurre cuando puede darse el caso sin que exista fraude, y en ese caso también sería indefinido.
Acuerdo para la mejora del crecimiento y del empleo
Hola, mi consulta es relativa al acuerdo para la mejora del crecimiento y del empleo:
Como seguramente sabréis, se establecen instrumentos para luchar contra la temporalidad de los contratos. De hecho, se prevé modificar el art. 15.5 del ET, que quedaría de la siguiente forma.
“5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo, los
trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados
durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para
el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más
contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición
por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades
contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores
fijos.”
Para mí lo más confuso es la disposición transitoria que se prevé para el futuro decreto-ley que ponga en vigor la reforma a partir del 1 de julio de 2006:
“Lo previsto en el artículo 15.5 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores será
de aplicación a los trabajadores que suscriban tales contratos a partir de la
entrada en vigor de esta norma.
Respecto de los contratos suscritos por el trabajador con anterioridad, a los
efectos del cómputo del número de contratos, del periodo y del plazo previsto
en el citado artículo 15.5, se tomará en consideración el vigente a la entrada en
vigor de esta norma.”
Mis dudas vienen de esta situación: imaginemos que hay un contrato de obra y servicio desde el 1-01-2002 vigente hasta la fecha. Según el párrafo anterior, a los efectos de la conversión en indefinido, esa es la fecha a tener en cuenta, pero como ya han pasado más de 24 meses, ¿se produciría una conversión automática, sin derecho a las bonificaciones previstas, o tendrían que celebrarse además otro contrato para que se cumpla el tenor literal expresado en ese futuro art. 15.5 ET “…mediante dos o más contratos temporales…”