El asunto a mi manera de ver es complejo y depende de varios factores. 1º) habrá que ver como le han cerrado la puerta puede ser mediante obra, ladrillos cemento o mediante candado u otro medio, 2º) habrá que ver como figura descrito el departamento bajo en la escritura de propiedad del bajo, en la finca registral independiente inscrita en el Registro de la Propiedad y en la escritura e inscripcción de la Propiedad Horizontal de la finca.
También es importante saber sí ha pasado más de un año y un día desde que se cerró la puerta, sí al local paga gastos de escalera, del mantenimiento del portal, sí el buzón está en el portal, etcc.
Después de determinar estas cosas, hay que tener presente que : una cosa es la propiedad horizontal y sus normas y la posibilidad que estas establezcan que una puerta se cierra o no, y otra cosa es la posesión de libre acceso del local al portal del edificio. La posesión se puede adquirir y perder de manras distintas o comunes a como se adquire o se pierde la propiedad.
También hay que saber sí se notificó el acuerdo. El acuerdo se ha podido notificar por diversos medios a los que se refiere el art. 9 de la LPH. Puede incluso haberse notificado al "ocupante " del local o en el tablón de anuncios por 3 días y tener plenos efectos la notificación. También sí se cumplió o no la obligación del propietario del local de designar un lugar de notificaciones, pero en todo caso, es un caso que puede ser muy discutible porque el acuerdo que impide a un copropietario, a título individual, hacer uso de un espacio común del que es copropietario puede ser uno de esos acuerdos que pueden tener la calificación de ilegales e inmorales, carentes de justificación razonable, y por tanto no estar sujeta a caducidad el ejercicio de la acción de impugnación del acuerdo ilegal e inmoral. Podría tratarse de una de las excepciones a la caducidad y precriptibilidad de las acciones impugnatorias y decir que la acción es imprescriptible.
Hacen falta más datos para contestar a esta cuestión y sobre todo saber qué razones adujo la comunidad de propietarios para acordar el cierre de la puerta.
Saludos a todos. Mariopez1.
Lo primero que se tenía que haber hecho es notificar al presidente fehacientemente su desacuerdo con la obra por usted inconsentida.
Evidentemente, esta obra afecta a un elemento común y se necesita su voto a favor, pero el plazo de caducidad de la acción es de un año, y ya ha transcurrido.
No se pueden alegar defectos formales de comunicación, puesto que la obra estaba ahí, a la vista de todos, y no se requirió información del acuerdo, el acta de la Junta, ni dicho acuerdo ha sido impugnado.
No hay que dejar pasar el tiempo. Hay que actuar rápido y bien. Ese es mi consejo.
Hola a todos ,¿que mayoria se precisa para poder llegar al acuerdo de cerrar la puerta que comunica un bajo comercial con el pasillo comun de entrada en el edificio?
Todos los copropietarios horizontales tienen un 25 % de cuota de participacion en el inmueble.
Se adopto un acuerdo sin comunicar ni junta ,ni acta del acuerdo al propietario del bajo que esta fuera y tiene arrendado el local.
Que puedo hacer para que se restablezca el estado originario del edificio?ir contra el antiguo presidente?contra la comunidad?El acuerdo puedo impugnarlo pasado un año si hay defectos formales de notificacion?puedo considerar como servidumbre de paso?