Hay asociaciones que disponen de un abogado sobre todas estas dudas suelen informar gratuitamente.En el caso que fueses mujer está la concejalía de la mujer y si eres hombre supongo que como te han informado anteriormente en asociación de hombres separados.En cuanto a lo del acuerdo privado entre vosotros, al haber un menor por medio no es posible, estás obligado a formalizarlo ante un abogado.Esto me lo dijo a mi un abogado y mi situación es igual a la tuya:unión de hecho,acuerdo y menor por medio.
novatoo. Acude al letrado que selecciones. Por aqui incluso podriamos informate mal aun sin quererlo.
EN Madrid hya muchisimos abogados de familia y habiendo acuerdo entre los progenitores seguro que os redactaran un muy buen acuerdo
Aconsejarte uno? No gracias En ultimo caso si no tienes otros canales de informacion consulta con asociaciones de separados
Lucidez y suerte
Y en este sentido, ¿pueden recomendarme algún buen abogado o despacho en Madrid? ¿Alguno interesado/especializado en las posibilidades de la custodia compartida?
Gracias, buscaré un abogado, por supuesto.
Una última duda: si acordamos un reparto de gastos (pues asumimos que el niño es cosa de los dos, y los dos tenemos ingresos suficientes), por el que uno (el no custodio) aporta más en la medida en que el custodio gasta más por tenerlo más tiempo con él, ¿debe tomar forma de pensión de alimentos, o se puede hablar de reparto, con las compensaciones pertinentes?
Y una última pregunta: sin haber matrimonio, ¿es imprescindible un convenio regulador validado judicialmente? ¿O sirve algún tipo de acuerdo privado?
Gracias una vez más.
Si no acuerdan custodia compartida deberan marcar una pension de alimentos al menor.
Reitero que deben acudir Uds a un letrado que por el mismo precio les asesoorara , redactara el convenieo y se preocupara que contenga todo lo necesario y en la forma minima imprescindible para que sea ratificado con prontitud y sin problemas en el juzgado de familia
Gracias por su respuesta.
Concretando mi caso, si mi ex y yo acordamos un régimen de visitas más amplio del habitual, y un reparto de gastos más que la típica pensión, y así lo ponemos en el convenio, ¿puede objetar algo el fiscal o el juez? ¿En algún sitio se establecen legalmente los contenidos mínimos de un convenio?
En cualquier caso deberan sometar su acuerdo a ratificacion judicial y para ello deberan contar con representacion de procurador y direcon de un letrado. Si tienen acuerdo pueden aompartir los gastos de ambos. El mismo podra ayudarles a redactar unacuerdo y a destacarles la posible problematica. Ejemplo es que debera informar el Ministerio Fiscal en defensa de los intereses del menor
Lucidez y suerte
Estoy en plena discusión del convenio con mi ex (no estuvimos casados pero tenemos un niño pequeño) y agotando las posibilidades de acuerdo, aunque empezando a considerar la necesidad de un abogado por un posible contencioso si no hay acuerdo.
Les agradecería que me respondiesen un par de dudas:
-En caso de acuerdo de las partes, ¿puede el juez o el fiscal meter mano y modificar el texto acordado, o por el contrario se limita a respetar lo acordado y le da el visto bueno? En ese sentido, ¿hay algún tipo de mínimos que por ley deba respetar un convenio?
-En caso de desacuerdo, ¿cómo funciona la vía contenciosa? ¿Cómo se inicia? ¿Qué plazos y duración suele tener? ¿Cuánto puede costar un buen abogado?
Gracias por adelantado a sus respuestas.