En acuerdo de Junta de C.P. , del cual se levantó acta, se decidió repartir entre los propietarios de entonces una superficie bajo cubierta.
Han pasado los años, y han venido nuevos propietarios.
Este acuerdo no se ha presentado en el Registro de la propiedad.
¿ Podrían ahora los propietarios beneficiados por éste acuerdo registrar el acuerdo en el Registro o necesitarian contar con la aprobación del resto de propietarios?
Creo que no, porque ese acuerdo no obliga a los nuevos propietarios que en el momento de efectuar la compra no tenian esa informacion en el Registro de la propiedad.
Los acuerdos para que vinculen a terceros adquirientes tiene que estar inscripto en el registro de la propiedad.
Para ello de nuevo tendrían que someterlo a votación.
Y esa votación es por unanimidad.
Me pregunto si éste acuerdo aunque no esté registrado en el R. de la Propiedad podría llegar a obligar a determinados terceros en razón de un plazo de caducidad.
Pongamos por caso que esos nuevos propietarios lo son desde un tiempo x y que exista en el CC o en la LPH algún plazo de caducidad-prescripción en virtud del cual éstos propietarios "nuevos" perdieran su derecho a oponerse a éste acuerdo tomado antes de su llegada .
No sé . es la única salida posible que le veo a éste asunto.
¿ Existe una solución legal que faculte a los propietarios benificiados por ese acuerdo a poder inscribir el acuerdo en el Registro sin tener que contar con el visto bueno de los esos nuevos propietarios en razón de un plazo de caducidad-prescripción ?
Para repartirse el "bajo cubierta" de manera separada a las partes privativas, lo primero que hay que hacer es asignarle un coeficiente de participación en la propiedad a cada parte del reparto. Es decir, convertirle en varios locales privativos.
Mientras tanto, cada parte repartida, es un anexo a cada local privativo.