De todas formas, te recomiendo que te asesores con un graduado social o un abogado laboralista puesto que esto puede tener más ramificaciones...
Saludos
estoy de acuerdo contigo que si el trabajador no se presenta en su puesto de trabajo se le envía un burofax y se le insta a que se presente o sino renuncia a su puesto de trabajo. Si te das cuenta es lo que dije en mi primer mensaje.
La única diferencia es que en este caso la empresa no ha dicho nada durante ¡dos meses! por lo que si el trabajador no se ha presentado y la empresa no dice nada sí se debe cotizar por él e iniciar el procedimiento antes mencionado pero nunca con efectos retroactivos puesto que al no darle de baja en plazo se le podían reclamar a la empresa las cotizaciones de ese período.... así que yo creo que es mejor curarse en salud.
Con respecto a lo que dice nikele aunque la emrpesa le haya enviado por correo la documentación, al ser correo ordinario no hay ninguna constancia por lo que no tiene validez. Es la palabra de la empresa contra el trabajador.
Yo, sigo pensando que debe requerirle su presencia al trabajo puesto que en caso contrario será renuncia de su puesto cotizando hasta la fecha en que se le dice que debe presentarse y así no lo hace.
Lo que dices que el trabajador no se persona en su puesto de trabajo puesto que está esperando la documentación ..... pues sinceramente no lo entiendo puesto que si a mi me dicen que mañana no venga a trabajar hasta que no tenga algo firmado me presentaré a mi puesto de trabajo.... puesto que sino se entenderá como renuncia como está siendo en este caso....
Tampoco entiendo que se le pueda aplicar el art. 50 del ET puesto que no ha habido modificaciones de las condiciones de trabajo, no se le ha pagado puesto que no se ha presentado pero sí se ha cotizado,... es decir, si la empresa ha cotizado por él y no le ha denegado la entrada en el centro de trabajo entonces la empresa no ha incumplido sus obligaciones, tan sólo no le ha abonado unos salarios que no ha generado puesto que no se ha presentado...
Son bastantes preguntas pero ello surge por la desinformación que proporciona la empresa y claro, yo pienso sobre los posibles escenarios que puedan tener lugar ahora.
Me gustaría que me pudieráis contestar:
¿Qué pasa si la empresa no ha enviado burofax ni nada ni ha instado al trabajador a su reincorporación en todo este tiempo? Por precaución, se hizo nómina en julio y se cotizó por ella (creo que no la cobró) y hasta entonces ha seguido de alta (todavía lo está) pero ya no se le ha hecho nómina en agosto. ¿La empresa puede hacer la nómina de agosto indicando los 30 días como absentismo injustificado cuando no ha instado nunca a reincorporarse al trabajador?
Simplemente la empresa ha pasado del tema hasta ahora que quiere zanjarlo. Está claro que si el trabajador no ha prestado servicios no debe cobrar nada (aunque en julio se le hiciera nómina y se cotizara por su base teórica) pero si el trabajador demuestra que no ha trabajado porque la empresa no se ha puesto en contacto con él desde que llegaran a un acuerdo verbal de mutuo acuerdo de extinción del contrato ¿podría tener derecho a cobrar su nómina normal de agosto y la parte proporcional de septiembre alegando dicha situación? La empresa se plantea despedirle reconociendo la improcedencia y se pregunta si, además de la indemnización, el trabajador tendría derecho a la nómina de agosto y parte proporcional de septiembre simplemente porque pueda alegar y demostrar que no trabajó por causas ajenas a su voluntad.
La misma cuestión se plantea la empresa en el caso de que el trabajador plantee la extinción voluntaria de su contrato en base al art. 50 del ET, sabiendo que la indemnización es la misma que para el despido improcedente. En este caso, ¿Estaría sujeto a algún plazo el trabajador para solicitar la extinción en base a ese artículo sabiendo que desde el 1 de julio supuestamente la empresa está incumpliendo (siempre según versión del trabajador)?
Se ve que a la empresa le sobra el dinero, dichosos los que no tienen crisis! (le sobra para cotizar por fantasmas pero no para asesorarse adecuadamente)
Esto no tiene ni pies ni cabeza. El trabajador firme o no firme nada, si al cabo de 3 días no se presenta a trabajar (venga, digamos una semanita para que no haya problemas) se le manda un BUROFAX (el correo ordinario tiene la misma validez que una llamada de telefono o que NADA) instandole para que se persone en el puesto de trabajo o la empresa entenderá que es una baja voluntaria. Si al día siguiente no se presenta se repite la misma operación, y al día siguiente (para que no tengáis miedo de que os reclame la indemnización por despido improcedente) y al 4º día el trabajador HA DIMITIDO, lo dais de baja como una baja voluntaria en seguridad social y santas pascuas.
A todas esas preguntas que tienes… quien haya liado la madeja ahora que te las responda, yo no se ni por donde comenzar.
Gracias por contestar. Ahora me han explicado un poco más del asunto y me han dicho que tanto el acuerdo mútuo (que al final sí se hizo por escrito) como el finiquito se le enviaron por correo ordinario al domicilio del trabajador. El trabajador alega que nunca recibió la documentación.
Si se le hace nómina indicando absentismo injustificado, imagino que únicamente apareceran las deducciones de Seguridad Social (calculadas en relación con las base minima de su grupo de cotizacion y tope minimo absoluto, según el caso) y el resultado líquido, obviamente, será cero.
¿Pero puede el trabajador reclamar que se le pague su salario normal debido a que el no ha estado trabajando debido a causas ajenas a su voluntad (por dejadez de la empresa que no contacta con él y no le dice lo que tiene que hacer, por cumplimiento del acuerdo verbal de extinción por parte del trabajador y porque el trabajador estaba esperando que le llegara la documentacion)?. Quizás el trabajador pueda solicitar la extinción indemnizada de su relación laboral por este motivo.
Pero si es la empresa quien le despide directamente reconociendo la improcedencia como si es el trabajador quien pide la extinción del contrato motivada en el art. 50 del ET, ¿debe la empresa abonarle los salarios de agosto y la parte proporcional de septiembre o tendrá que computar estos períodos como absentismo injustificado?
Discúlpame por que no entiendo una cosa desde 1 de julio no ha venido a trabajar puesto que le presentasteis finiquito y no lo quiso firmar.... y por eso seguis cotizando por él aunque él no se ha personado en el trabajo cotizando durante este mes en la seguridad social y ahora vais a darle de baja el 1.julio y durante todo el agosto ha estado de alta ¿? perdona pero no tiene mucho sentido.
Entiendo que si al final no se extingue el contrato entonces el trabajador debería haberse personado en su puesto de trabajo durante esos períodos, el hecho de no haberlo hecho hace que la empresa debería comunicarle vía burofax (por ejemplo, para que esté certificado) que ha faltado a su puesto de trabajo desde el 2 de julio sin justificación y si no se presenta en un plazo determinado a su puesto de trabajo entonces se entiende que ha renunciado a él y se le da de baja el día fijado para su presentación en el puesto de trabajo si no se persona.
Mientras tanto no se le paga nada tanto de julio como de agosto aunque se le hace las nóminas puesto que es absentismo injusticado del puesto de trabajo pero sí se cotiza por él por estos períodos.
Eso es lo que haría yo, no sé si estáis de acuerdo.
Un trabajador y la empresa para que trabaja llegan a un acuerdo verbal de mutuo acuerdo para la extinción del contrato con fecha de efectos 1 de julio. El trabajador no firma el finiquito (único documento escrito que se le facilita) porque dice que no se corresponde con las cuantias que se le debe. Al no firmar, no se le ha pagado esa cuantía.
Al no estar el acuerdo mutuo por escrito, la empresa no puede darle de baja en la Seguridad Social como baja voluntaria y le mantiene en alta. ¿Podría haber habido más opciones al respecto?
En julio se le hizo nómina (más que nada para cotizar porque parece ser que no la cobró) y en agosto ha estado de alta pero no se ha hecho nómina.
La empresa pretende darle de baja en fecha 1 de julio como baja voluntaria, manteniéndose en lo declarado en el acuerdo mutuo. La mejor opción para la empresa para no tener que recurrir al despido sería llegar a un acuerdo con el trabajador para extinguir su contrato a fecha 1 de julio, limando diferencias en cuanto a las cuantías y demás y firmar el acuerdo por escrito, ¿verdad? En este caso la empresa solicitaría devolución a la TGSS por lo cotizado de más en julio.
Si finalmente la empresa decide despedirle entiendo que la fecha de despido sería como mínimo la fecha en la que se comunicara tal decisión al trabajador ¿correcto? Es decir, la empresa no puede despedirle con fecha de efectos 1 de julio.
Si no ha trabajado en agosto pero la empresa le ha mantenido en alta ¿Se debe cotizar por la base minima de su grupo, liquidando unicamente la cuota empresarial?
En definitiva, también me gustaría saber si este caso se podría haber tratado de otra forma (aparte del tema de que el mutuo acuerdo tendría que haberse confeccionado por escrito desde el principio) porque el trabajador sigue estando de alta sin trabajar y, por tanto, se tiene que cotizar por él y ello es un perjuicio para la empresa. No se le puede sancionar por no trabajar porque no es algo voluntario sino que la empresa tampoco reclama sus servicios, solamente quiere extinguir el contrato.