En una junta extraordinaria y con el 35% de cuota de participación ( el total de los presentes en la junta),se ha aprobado la contratación de manera directa, de una abogada a fin de que realice las gestiones oportunas para echar de su casa a una vecina con trastornos psicológicos, pero que ha día de hoy no se ha portado de manera violenta contra ningún otro vecino.
Yo no estoy de acuerdo con esta decisión, ni siquiera acudí a la junta ¿Estoy obligado a contribuir a estos gastos si no estoy de acuerdo?
Veo muy difícil echar a nadie de su casa sólo porque tenga trastornos psicológicos.
Puede alegar directamente que esa decisión es contraria a derecho por lo que he dicho antes, y que la Junta de propietarios no es competente para acordar eso.
¿ Se trata de una persona trastornada que necesita valoración por los servicios sociales de Diputación para una posible incapacitación ?
Si fuese así no es necesario abogado, simplemente comunicar a la trabajadora social de su barrio, y ya visitará a la señora.