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Acuerdo junta mancomunidad no impugnado

1 Comentarios
 
Acuerdo junta mancomunidad no impugnado
02/09/2017 18:04
En Junta de la Mancomunidad celebrada en el año 1914 se aprobó el establecimiento de un servicio de vigilancia para el fin de semana de los carnavales.Este servicio se aprobó sin tener en cuenta el artículo 24 apartado b por lo que consideró que no fue legal. Cuando nos enteramos de la existencia de este servicio ya había transcurrido el año de plazo para impugnarlo. Este servicio se sigue contratando todos los años para los carnavales
Ahora se pretende poner cámaras de seguridad permanentes y se establece una diferencia de criterio entre los que opinamos que el artículo 24 apartado b dice que por ser servicio que requiere mayoría cualificada exige, EN TODO CASO, la previa obtención de esa mayoría en cada una de las comunidades y el Administrador que opina que se puede considerar como una ampliación del servicio que existe en carnavales y que por lo tanto no hay que consultar a las comunidades..
Les agradecería me dieran su punto de vista sobre esta cuestión.
02/09/2017 23:41
Caaletero
Este acuerdo se tiene que aprobar de forma individual en cada comunidad y por 3/5
Otro administrador que se sube a la lista de inutiles, que tendra que ver un servicio de vigilancia fisico que se aprobo en su dia, con camaras de seguridad.
El se puede considerar es una respuesta de una persona con desconocimiento total del tema.
Escribale un burofax o carta que se la firme, y le indica que como se instalen camaras, le denunciara