Hola chic@s, haber si me echais un cable, resulta que la junta de propietarios ha aprobado un acuerdo consistente en "no remitir el acta de las reuniones a las propietarios no asistentes a dichas reuniones" me gustaria conocer si se puede acatar un acuerdo de tal magnitud, debido a que por ejemplo yo me veo seriamente perjudicado pues no vivo en dicha propiedad, entonces ni me puedo enterar de las convocatorias de las juntas ni de lo que en ellas se comenta.
Evidentemente es ilegal ese procedimiento. Espero que ustedes no tengan un administrador profesional ya que sería el colmo.
Mire, las actas hay que remitirlas tanto a los propietarios que asistieron como a los que no lo hicieron. El motivo el obvio. No todo el mundo puede asistir a las juntas, y por ese motivo hay que remitirlas a los propietario ausente para que queden informados de los acuerdos alcanzados, y en caso de que le sean perjudiciales puedan manifestar su oposición a ellos, para eso se concede un periodo de 30 días desde el recibo del acta y también a proceder a impugnarlo judicialmente. Si no lo recibe, no puede actuar de este modo y el acuerdo sería nulo (los propietarios son desconocedores de estos acuerdos y por tanto no pueden manifestar --en caso de querer hacerlo-- su posición y menos aún poder impugnarlo; de hecho este acuerdo adoptado ya es impugnable por contravenir la L.P.H. en un hecho imperativo como es el mandar las actas a todos los propietarios. Esto es una barbaridad.
Poner un burofax o carta notarial al admdor. diciendo que su obligación es remitir el acta de las reuniones a todos los copropietarios, y que se le remita,sin mas trámites, del mismo modo que las convocatorias. S.m.c.
Muchas gracias por vuestras respuesta. Considerais que si impugno el acuerdo el juez les condenará a ellos a costas judiciales y gastos de mi abogado, el acuerdo ha sido tomado con mala fe unicamente con el interes de perjudicarnos pues antes de celebrarse la junta remiti un burofax indicando que no podia acudir a dicha reunion y que tenian la obligacion de remitirme el acta de la reunion puesto que veces anteriores tampoco lo hicieron.
No te puedo asegurar que el Juez te de la razón, por que en derecho, no siempre les dan la razón al que cree tenerla. Pero el Código Civil dice muy claro que serán nulos de pleno derecho todos los acuerdos que sean contrarios, a la Ley, a la Moral y al Orden publico y tu caso esta claro que va en contra de la LPH. De todas formas creo que no será necesario impugnar el acuerdo, solo con hacerle ver que es contrario a la citada Ley de Propiedad Horizontal, será suficiente ya que por ley todos los propietarios tienen derecho a recibir tanto las convocatorias, como las Actas en el domicilio que estos hayan indicado y si no indicaron ninguno en el domicilio que corresponda en la Comunidad..
No te puedo asegurar que el Juez te de la razón, por que en derecho, no siempre les dan la razón al que cree tenerla. Pero el Código Civil dice muy claro que serán nulos de pleno derecho todos los acuerdos que sean contrarios, a la Ley, a la Moral y al Orden publico y tu caso esta claro que va en contra de la LPH. De todas formas creo que no será necesario impugnar el acuerdo, solo con hacerle ver que es contrario a la citada Ley de Propiedad Horizontal, será suficiente ya que por ley todos los propietarios tienen derecho a recibir tanto las convocatorias, como las Actas en el domicilio que estos hayan indicado y si no indicaron ninguno en el domicilio que corresponda en la Comunidad..
Gracias baranco.
Disculpa fontanero : no , no es profesional.
Y no no creo que baste con hacerle ver que es contrario a la ley, puesto que no hay peor ciego que el que no quiere ver....
Yo les he remitido ya 2 burofax, acompañandole la LPH e indicandole que deben remitir las convocatorias y actas de reuniones celebradas y fijaos como lo han interpretado que deciden formalizar el acuerdo de no remitir las actas.... creo que no no hay mas cabida a dialogo y que mi unica solucion es impugnar judicialmente dicho acuerdo.
El acuerdo es contrario a la ley. Hay que oponerse, salvar el voto, y hay un año para impugnar. Está ganado de antemano. Es una barbaridad. La obligación de remitir el acta no está regulada, y se deja a la autonomía de la voluntad. En todo caso, será obligación de la comunidad remitirte las actas, sin perjuicio de haber designado o no persona para remitirlas.
A usted le interesa tener una copia del acta de esa Junta que recoja ese acuerdo ilegal. Tiene dos medios. El primero es personarse en la oficina del Administrador para que se la faciliten. La segunda a través de otro propietario que sí la haya recibido (usted no diga cuales son sus intenciones).
Una vez la obtenga, debe dirigir en el plazo de 30 días un escrito a la Comunidad dando su voto en contra a ese punto y a continuación impugnar en el juzgado.