Quisiera saber si el acuerdo de adjudicación de las obras de urbanización adoptado por una Junta de compensación es un acto administrativo o no. En el Ayuntamiento donde interpuese revisión de oficio me han contestado que no se puede considerar acto administrativo por tratarse de un acuerdo de carácter privado por tener la Junta de compensación plena libertad para contratar las obras.
Asimismo alegue como motivo de nulidad que el acuerdo recurrido era de contenido imposible por haberse contratado las obras con anterioridad a la aprobación del proyecto de urbanización por el Ayuntamiento. El Ayuntamiento me ha contestado que no es defendible la nulidad por no existir una imposibilidad física. Me gustaría saber su impresión sobre el tema
Los acuerdos de la junta son recurribles ante el ayuntamiento en recurso de alzada y posteriormente puede acudir a la via jurisdiccional contencioso administartivo.
Como no interpuse en su momento recurso de alzada contra dicho acuerdo he planteado una revisión de oficio por un vicio de nulidad absoluta que puede plantearse en cualquier momento.No se le ha dado trámite por estimar el pleno del ayuntamiento que no es un acto administrativo el acuerdo de adjudicación de las obras de urbanización adoptado por la junta de compensacion ni hallarse viciado por una causa de nulidad que alegué el ser un acuerdo de contenido imposible por haberse contratado las obras con anterioridad a la aprobación del proyecto de urbanización por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento ni haberse concedido licencia de obras. Me podrías aclarar si es un acto administrativo o no el acuerdo de adjudicación de obras dada la naturaleza de las juntas de compensación