En un caso de demanda por despido y cantidad con grandes probabilidades de ser declarado nulo y que está pendiente de la vista, la empresa me contactó para intentar llegar a un acuerdo porque no tiene actividad y al parecer será difícil la readmisión. El acuerdo será formalizado ante el juzgado. Mis dudas son las siguientes:
1. Si se acuerda que la empresa pague un importe global por todos los conceptos demandados, incluyendo salarios dejados de percibir, ¿se estipula un único concepto como "indemnización"? ¿O se debe desglosar cada concepto según lo reclamado y acordado, debiendo en ese caso rectificar nóminas atrasadas como salarios dejados de percibir, vacaciones, etc?
2. ¿Hay diferencia en la tributación para mí como trabajador según si se hace por un importe global o desglosado? ¿Y en cada caso se rectificaría algo de lo ya cotizado a la SS? ¿Alguna recomendación sobre estos aspectos?
3. ¿En el acuerdo se debe reconocer si es un despido improcedente, nulo, etc?