Ley 15/1995, de 30 de mayo, sobre Límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad.
Artículo 1.
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3. Los derechos que esta Ley reconoce a las personas con minusvalía física podrán ejercitarse por los mayores de setenta años sin que sea necesario que acrediten su discapacidad con certificado de minusvalía.
Efectivamente Fontanero, eso es lo que dice la ley, pero, según la interpretación que hace nuestro administrador, este apartado abarcaría por ejemplo la construcción de una rampa en la entrada del portal para personas con minusvalía, pero no para una mejora como es el ascensor.
Como la ley no especifica que es o no supresión de barreras, necesito alguna sentencia o publicación donde diga claro que el acensor es una barrera aquitectónica y por tanto, debe acogerse a este apartado de la ley.
La realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de treinta días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.
Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios.
Se me había olvidado comentar que la finca está situada en Madrid.
Entiendo (Fontanero), que con el 51% y personas con misnusvalía, todo el mundo esta obligado a pagar el ascensor. Si esto es así, necesitaría que me hicierais referencia a alguna publicación o sentencia que lo deje claro, ya que si no es así no puedo presentarlo al resto de los vecinos.
Si no se alcanza el 60% no se puede obligar al pago a todos los propietario. Si se alcanza el 51% y hay personas catalogadas como minusválida sí lo pueden poner, pero los disidentes no están obligado al pago. Por ello ustedes pueden poner cerraduras en las puertas para que los que han pagado puedan ser los únicos que tengan acceso a él.
Si es usted de Cataluña, con el 51% se obliga al pago de todos los propietarios (todos deben de pagar) otra cosa es que todos puedan.
Referente a los nuevos propietarios. Una vez decidan ponerlo por acuerdo establecido legalmente en junta, éste debe de constar en acta de la reunión, y se debe registrar en el registro de la propiedad para que quede constancia de esta nueva instalación, y así los nuevos adquiertes no puedan ejercer el derecho de uso salvo que paguen la parte que le corresponda más los intereses generados por el paso del tiempo.
En nuestra comunidad queremos instalar el ascensor, pero no reunimos un coeficiente suficiente para la instalación obligatoria 60%.
Sin embargo, el resto de vecinos que estábamos interesados en el ascensor hemos estudiado la posibilidad de instalarlo por nuestra cuenta y limitar el acceso a los vecinos que no lo deseen financiar.
Algunos vecinos interesados en la instalación temen que una vez construido, aquellos que votaron en contra a la hora de pagarlo, nos denuncien para tener acceso al mismo, o que se produzca una compraventa y el nuevo propietario exija el acceso al ascensor.
¿Alguien me puede referenciar sentencias que avalen uno u otro tipo de actuación para poder tenerlas en cuenta a la hora de la instalación?.
¿Tenemos derecho a limitar el acceso?
Por último, si existen en la finca personas mayores y minusválidas, ¿podemos exigir la financiación del ascensor a todos los vecinos con mayoría simple en una votación de la comunidad?