He asisitido a una persona que le han notificado la iniciación de procedimiento ordinario para imposición de multa por una infracción del art. 53.1 a) de la Ley de extranjeria. He estado mirando el contenido mínimo que debe tener ese acuerdo de iniciación según el art. 123 del Reglamento de extranjeria. Uno de esos requisitos es la indicación de la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad. En el acuerdo de iniciación de esta persona no aparece por ningún sitio ese requisito. Yo pensaba hacer alegaciones únicamente para acreditar su situación económica a efectos e la graduación de la multa porque esta persona reconoce la infracción. Ahora no sé que hacer. ¿Sería nulo este acuerdo?¿ debería hacer las alegaciones como tenía pensado y además poner de manifiesto la falta de ese requisito? ¿acordarían la nulidad del acuerdo o sería subsanable? En fin, que estoy hecha un lío, si alguien me pudira echar un cable lo agradecería un montón. Me corre un poquillo de prisa, por favor si alguien pudiera decirme algo. Gracias.