Buenas a todos,
Me ha ocurrido algo injusto a mi entender, y me gustaría que opinaseis al respecto. Igual es normal y soy yo el equivocado.
Yo por evitar una movilidad geográfica obligada, llegué a un acuerdo con mi empresa. En el SERCLA (Sistema Extrajudicial de Resolución de conflictos laborales), firmamos el siguiente acuerdo:
Acordaban darme una cantidad desglosada en dos partes, Una de 20 días por despido exenta de tributo y otra cantidad que como tributaba me daban la parte neta descontando la parte tributable.
Cuando me llega el borrador de hacienda, veo que la parte que se quedaron no la han reflejado en las retenciones y obviamente hacienda me la ha reclamado.
Yo hice una alegación a Hacienda adjuntado el documento firmado en el Sercla ,diciendo que la empresa me retenía dicha cantidad en concepto de tributación.
Meses después me contesta hacienda que la primera parte de los veinte días reconocen que no de vería tributar y me los descuentan (Es que también me lo metieron como si fuera nómina), pero que la parte que me han retenido que me pelee con la empresa que no es su problema.... Ellos no la han declarado y no les consta.
El caso es que antes, durante y después he intentado ponerme en contacto con la empresa y no me ha sido posible ( vía telefónica).
Ahora cuando voy a mi sindicato ,que fueron los que me lo llevaron , me dicen que como es un tema de cantidades que ha prescrito.
Y de ahí mi duda, como se que van a incumplir el acuerdo hasta que no me llega la declaración de hacienda y veo que lo que me han retenido no lo han declarado.
Yo entiendo que el plazo de prescripción debería empezar en cuanto se incumple, que para mi conocimiento es en cuanto en la declaración no veo reflejada esa cantidad.
Es que entre que en el año, me han subrogado porque los primeros 15 días del año era de la empresa anterior y y del 15 de enero hasta el 14 de octubre y luego paro . He tenido que pagar ha hacienda 4000€ y no he cobrado mas que otros años, incluso menos y siempre he pagado ha Hacienda 200€.
Se que lo que me podéis decir la ley es así varios pagadores y eso. Que es injusto y eso pero que es lo que hay. Pero lo de que haya prescrito me mata.
Perdón por la extensión, estoy que me subo por las paredes.
Ellos me han metido el dinero indemnizado cómo dinero percibidos laboralmente, pero en el dinero retenido solo el de nómina. El del acuerdo en el que se refleja que me retenían esa cantidad no. Para Hacienda he cobrado mucho y he cotizado poco.
Aquí la pregunta es si me puede decir que no puedo reclamar cantidades porque ha prescrito después de un año. Y yo pienso que no puedo saber que me no han incumplido el acuerdo hasta que Hacienda no me dice que no lo han declarado.
Por eso le preguntaba. Si la empresa no ha incluido esa retención en el certificado anual que le entregan, entonces vd. se habría dado cuenta antes de que Hacienda se lo reclame.
En primer lugar gracias por contestar.
Yo les pedí el certificado de retenciones y me lo dieron el 12 de Marzo 2015.
Esa es la fecha que tiene de emisión el certificado.
Por ello todavía no hace un año desde que veo en mi certificado de retenciones que me faltan esas retenciones.
Gracias