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Acuerdo ilegal no impugnado

4 Comentarios
 
Acuerdo ilegal no impugnado
23/06/2015 22:18
Una consulta relativa a un acuerdo aprobado sin la mayoría exigida, pero que ha pasado el plazo de impugnación:

Se aprobó en Junta por mayoría un acuerdo que requería la unanimidad, pues afectaba al título constitutivo.

A pesar de que requería unanimidad, quedó aprobado según el acta por mayoría.

Ahora, ya ha pasado el plazo para impugnar ese acuerdo (1 año).

¿Se entiende que ese acuerdo ha adquirido firmeza, y que de alguna forma queda “legalizado”, y queda por encima de lo que decía el título constitutivo en ese punto?

Gracias.-
23/06/2015 22:24
Fue usted a la junta?
que voto?
Si no fue, cuando recibio el acta?
de cualquier forma si se aprobo por mayoria, y asi consta en el acta, no se puede impugnar porque si se necesita unanimidad es inaprobable con mayoria
nos puede decir cual era el tama
23/06/2015 22:28
Si, mire, precisamente fue una reescritura del título constitutivo, los estatutos. Una nueva redaccion.

Yo vote en contra.

Ya ha pasado mas de un año desde que recibi el acta.

El acta dice que la nueva reescritura del titulo constitutivo queda aprobada por mayoria, con el voto en contra de 5 propietario (a favor 45)

El tema es que el acta dice que QUEDA APROBADO.
24/06/2015 11:25
Si usted votó en contra el acuerdo NO está aprobado.

Para la modificación del título constitutivo, o estatutos se requiere la unanimidad. Si usted asistió a la reunión y votó en contra, no existe unanimidad, por lo que NO queda aprobado.

LPH, artículo 17.

6. Los acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación.

Ese acuerdo es nulo de pleno derecho, es decir, no es necesario que usted impugne el acta porque el acta no es válida. No tiene validez legal.


24/06/2015 11:32
Puede informar a su administrador que solicita una subsanación del acta, pues existe un error en la misma, siempre y cuando no se haya realizado una junta posterior, pues para la subsanación de un acta es necesaria la ratificación en la reunión siguiente.

De haberse realizado una reunión posterior no se podrá subsanar el acta, pero tampoco es un trámite necesario forzosamente, pues si en el acta consta su voto en contra el resultado de la votación es que NO queda aprobado. Si en el acta dice lo contrario queda invaliada la misma.

Es importante que en el acta conste su voto en contra, si es así no se preocupe.