Buenos dias,queria saber si tras una sentencia, y en aras de poder cobrar parte de ella pues el condenado no posee la totalidad se puede llegar a un acuero y este homologarse judicalmente?
Sí, en virtud del art.19, apartados 1º, 2º y 3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 de enero, del siguiente tenor literal (ver especialmente el apartado 3º):
"1. Los litigantes estén facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohiba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.
2. Si las partes pretendieran una transacción judicial y el acuerdo o convenio que alcanzaren fuere conforme a lo previsto en el apartado anterior, será homologado por el tribunal que esté conociendo del litigio al que se pretenda poner fin.
3. Los actos a que se refieren los apartados anteriores podrán realizarse, según su naturaleza, en cualquier momento de la primera instancia o de los recursos o de la ejecución de sentencia".
No estoy de acuerdo con la exposición de ac37, ya que en el caso que plantea mpf, ya hay una sentencia firme, por lo tanto el título ejecutivo que obtendría con el auto de homologación transaccional ya lo tiene con la sentencia, simplemente si llegan a un acuerdo, pues bien, adelante, y si este acuerdo no se cumpliera tendrá la opción de ejecutar la sentencia, siempre y cuando no hayan transcurrido cinco años. Saludos.
Me limito a aplicar el art.19.3º "in fine", q no distingue en ejecución provisional o no provisional y recuerda aquello de donde no distingue la ley...
De todas formas habría q estar a las circunstancias del caso en concreto, cosa q, en mi opinión excede del ámbito de este foro.
Si bien, si quieres ilustrarme con juris te lo agradeceré infinitamente, pues siempre me gusta aprender de la gente q sabe mas q yo.
Por cierto, q repasando mi intervención anterior no veo q sea necesariamente incompatible con tu aportación.