rani:
Por lo que dice, al parecer usted ha "impugnado" solo ante la Comunidad y eso no tiene validez.
Si ha pasado mas de tres meses de la Junta o de la remisión del acta, sin impugnar en el juzgado, el acuerdo ya es válido y usted moroso.
Tendrá que pagar antes de la nueva Junta, si quiere tener derecho a voto.
La impugnación del acuerdo hay que hacerlo en el juzgado. Si usted no lo hizo y no ha efectuado ese pago, usted es moroso.
El periodo de impugnación es de tres meses desde que se toma el acuerdo, y de un año si son acuerdos que van en contra de la ley como es su caso.
Buenas tardes en mi comunidad aprobaron el cambio de unas puertas sin estar incluido en el orden del dia, debido a la importancia de la cantidad y a la falta de forma decidi impurnar dicha junta y devolver los recibos que acordaron pasar como derrama, ahora se va a realizar una nueva junta esta vez es extraordinaria y en la carta de la convocatoria me ponen como moroso es correcto y de ser asi que debo hacer para no serlo, la junta es el dia 18-06-2012 saludos