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Acuerdo finiquito cero

6 Comentarios
 
Acuerdo finiquito cero
08/01/2012 20:00
Tengo un cuñado que por las circunstancias que corren su empresa tiene que cerrar, el lleva trabajando en ella 15 años como indefinido y el problema es el siguiente:

Al jefe y a mi cuñado les une una muy buena amistad, mi cuñado sabe perfectamente que su jefe no tiene modo alguno de poder hacer frente al importe de su finiquito y esta dispuesto a no reclamárselo, pero ¿como se debe hacer esto legalmente para que no perjudique a ninguno de los dos?

Su jefe le propone mostrárselo por el importe que le corresponde y que mi cuñado firme por una cantidad que no recibe, pero creo que esto no es correcto.
08/01/2012 20:14
No estaría demás que indicaras si se trata de una persona física o jurídica, de cuantos trabajadores tiene, etc.
1) A que te refieres con finiquito?? A las cantidades que le debe (por salarios, horas extras, vacaciones no disfrutadas, pagas extars, etc) o a la indemnización legal por cierre de empresa?? En ambos casos con no ejercitar la acción judicial ya está...pero ojo...si tu cuñado tiene acreedores podrán reclamarle lo que les deben pues el firma como que la recibió...incluso si por sentencia tiene que pasar pensión de alimentos...Y que pasa si alguién le reclama esa cantidad??....Luego está el tema del empresario...que no sabemos nada de él, es decir, no das ningún dato...se declaró en concurso...está en una situación que debiera hacerlo?

2) Si el tema es por la prestación por desempleo, ojo con que no exista fraude...pues la extinción del cto de trabajo por el cierre de empresa constituye causa legal de desempleo, pero eso se acredita mediante la correspondiente documentación. Si la empresa es una persona jurídica la relación laboral se extingue con la propia extinción de la personalidad jurídica de la empresa y esto no se produce hasta que se cancele el asiento en el RM, previa liquidación de la sociedad. No vale con cerrar la empresa, y al día siguiente abrirla con otro nombre para dedicarse a lo mismo...eso es fraude...y existen muchas presunción que se aplican automáticamente. Ni tampoco vale con cerrar la puerta y marcharse...pues si no se hacen las cosas bien luego vienen las consecuencias.

3) De todas formas si son tan amigos, personalmente, considero que podrían llegar a un acuerdo beneficios para los dos por escrito, por ejemplo, acordando el pago de la indemnización por extinción de contrato y las demás cantidades que le adeude en plazos. Digo yo que la empresa estará en un local físico o tendrá material, máquinas, o algún elemento con valor que se pueda vender...y de lo que se obtenga pagarse la indemnización hasta donde alcance.

08/01/2012 20:25
Mi cuñado es el empleado, la empresa es una S.L. y actualmente no le debe nada, solamente que la empresa quiere cerrar a finales de Enero y la empresa no tiene ni dinero ni bienes para hacerse cargo del importe del finiquito.

Solo queda mi cuñado de empleado, es el último que ha aguantado, tengo entendido que su jefe quiere mantener activa la S.L. pero sin empleados.
08/01/2012 20:29
Efectivamente la empresa dispone de local propio, maquinaria, etc, pero parece ser que no quiere pagarle ni tan siquiera en especies.

El problema es que mi cuñado peca de bueno y no quiere hacerle daño, pero tampoco quiere verse perjudicado el en un futuro próximo, desempleo, hacienda, etc.
08/01/2012 20:32
El finiquito, como ta ha dicho nes37, es la nómina del último mes, la/s paga/s extra/s devengadas y no cobradas y las vacaciones no disfrutadas. Eso puede pagarlo?

La indemnización es lo que quedaría por pagar, en caso de haber pagado el finiquito.

Por lo demás, completamente de acuerdo con lo dicho por nes37, de hecho solo he intervendido porque parece que tienes algo de lío con diferenciar finiquito de indemnización por despido.

Un saludo.
08/01/2012 20:36
Si, tenéis razón el finiquito estaría al corriente, es asunto está en la indemnización por despido.

Su jefe no quiere pagársela, pero según mi cuñado no tiene dinero para pagársela y no quiere denunciarlo.
08/01/2012 20:51
1) Con todos los respetos, tu cuñado es tonto si acepta perder derecho para hacerle un favor a alguién que "se dice amigo", pero no quiere pagarle aun teniendo bienes. Si la empresa estuviera en quiebra, tendría que presentar concurso...quien le dice a tu cuñado que no lo manda a la calle para contratar a empleados temporales más baratos.
2) Entonces la empresa no va a cerrar, hay que explicar bien las cosas. Si es una SL, es una persona jurídica...de todas forma ya dices que su jefe quiere mantener activa la SL...si la mantiene activa es porque es rentable, no nos engañemos, sino hubiese cerrado, y si es rentable para él que le pague a tu cuñado lo que legalmente le corresponde. Otra cosa distinta es que no teniendo liquidez (que es distinto de patrimonio) para abonarle ahora la indemnización junta, en el SMAC lleguen un acuedo (por escrito) para que la indemnización se abone en plazos..y ésto siendo buena persona tu cuñado...pero en este caso que negocie una indemnización mayor a la legal de 20 días.

3) Si tu cuñado es despedido, entiendo que la empresa lo hará por causas económicas (y siempre que exista la causa), tiene derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades (en este caso le corresponde 144 días...que son casi 5 meses de salario). Y ojo, el empresario tiene que preavisarle por escrito del despido con 15 días de antelación si incumple el preaviso tu cuñado podrá reclamar tantos días de salario como de preaviso incumplidos. La indemnización el empresario tiene que ponerla a disposición de tu cuñado al tiempo de entrega de la carta de despido (15 días antes) si bien en caso de alegar causas económicas puede hacerlo cuando la extinción sea efectiva, es decir, el último día de trabajo. Si no lo hace el despido es improcedente, por lo que tu cuñado puede reclamar judicialmente (primero en SMAC) la indemnización por despido improcedente que son 45 días por año con un maximo de 42 meses...en el caso de tu cuñado aproximadamente (por si lleva algo más de 15 años) 645 días que vienen a ser 22,5 meses (casi 2 años de salario). Va a renunciar a todo esto...además de los problemas que puedan venir después con el tema del desempleo?? Y más cuando el empresario pretende continuar la actividad, lo que implica que igual no necesita trabajadores pero en la quiebra no está. Por cierto, el empresario sabe que si lo hace bien una parte de la indemnización se puede reclamar al FOGASA.

4) En cuanto al desempleo...no digo que sea tu caso...pero muchos casos son acuerdos entre empresario y trabajador para que éste cobre el paro un tiempo (y a veces siga trabajando en B) y eso es un fraude, que supone que tu cuñado quedaría sin prestación, tendría que devolver lo que indebidamente percibiera...y al empresario sanción, y por encima estaría sin trabajo. No sé...pero la SS aplica las presunciones legales muy pronto, y el desempleo es una cuestión sangrante, y lo miran con lupa. E incluso...si el empresario despide a tu cuñado y a la semana contrata a otra persona para su puesto...como justifica las causas económicas y como justifica tu cuñado que no se fué por decisión propia??. El cobro de la indemnización no lo va a poder acreditar...que sería algo a su favor.

Amigos si...pero el pan es el pan...