Impugné la constitución de la comunidad por abuso de derecho, y decidimos hacer un acuerdo extrajudicial antes de llegar a juicio con la comunidad.
Yo era un cuerpo anejo y no compartía escalera, zonas comunes ni tejado, no veía justo tener que pagar las obras y los gastos de estos elementos (ni que ellos pagasen las mias). El acuerdo al que llegamos es que yo retiraba la impugnación y a cambio, hasta que vendiera mi propiedad solo he de pagar la parte proporcional al seguro comunitario.
El acuerdo se redactó por la gestoría y se votó en acta en una reunión de comunidad. Los vecinos dijeron que me dan ''1 año'' para vender e irme (tenía la propiedad a la venta ya, no me voy porque me lo digan) sin embargo, si no vendo antes de que pase el año, ¿podrían incumplir el acuerdo? revisando el acuerdo no se especifica en ningún lado que tenga un margen de tiempo, tan solo establece que, por acuerdo extrajudicial el cuerpo anejo (yo) solo pagará el seguro y todos los otros gastos se reparten entre los demás vecinos, asumiendo mi % de propiedad. no especifica tiempos ni ninguna otra obligación.
Mi pregunta es, si el día de mañana en otra reunión votasen revocar dicho acuerdo y ganaran por mayoría, ¿podría negarme a aceptarlo y obligarles legalmente a seguir cumpliendolo? ¿Qué validez legal tiene un acuerdo redactado por una gestoría y votado en una reunión? no es un punto más de la reunión, especifica que es un acuerdo extrajudicial y tiene las firmas de todos.
Si me acojo a eso, ¿Mi propiedad a quedado libre de todo gasto salvo el seguro, ahora y siempre?
Usted llegó a un acuerdo (contrato) con la comunidad donde usted queda exento de pagar ciertos gastos. Aunque de palabra alguien dijo que era por un año, esto no figura en ninguna parte. Éste acuerdo también quedó registrado en el acta de la reunión.
Su duda es si la comunidad llega a cambiar de posición referente a ese acuerdo, qué pasaría. Si la comunidad llega a ese acuerdo en junta, se debe de recoger en acta y su postura ha de ser que NO. Impugne el acuerdo y en el acto del juicio presente ese documento donde llegó usted y la comunidad en su momento. Para revocar ese contrato se ha de contar con usted o ir a los tribunales donde se tendrán que hacer las alegaciones pertinentes y el juez decidirá.
Los contratos no se pueden romper por una de las partes y aquí es la comunidad la que lo rompe. Guarde ese acuerdo como oro en paño.
lo importante es lo siguiente:
Su comunidad no ha sido muy lista y se la han colado sin darse cuenta.
Aqui hubo un acuerdo previo, éste se llevó a votación y se aprobó, y se deb ió de realizar por unanimidad, porque afecta al título constitutivo.
Lo que vale es lo que figure en el acta, guardelá como oro en paño, ya que cuando venda la casa podrá sacarle más beneficio, dado que ese acuerdo, como no tiene vencimiento, favorece los intereses de un futuro comprador, dado que para modificarlo es necesaria la unanimidad.
Que validez tiene un acuerdo firmado por un propietario y presidente y/o administrador?
Todos los asiduos al blog, sabemos que carece de valor.
Pero en este caso el Sr. BLANCO, lo deja palmariamente claro, fue aprobado en junta y tiene su correspondiente acta
Un acuerdo escrito y firmado por una persona y una comunidad de propietarios tiene toda la validez que en Derecho tiene cualquier contrato. Ver CC Libro Cuarto.
ACUERDO entre comunidad y propietario no refrendado en junta, a sido una charla acaecida en la barra de un bar de barrio. Eso lo sabe usted muy bien.
Y para cerrar la discusión, si fuese así de simple como usted apunta. Para que diablos existe el art. . 5, penúltimo párrafo, que aún estando aprobado en junta, es papel mojado todo lo acordado, t máxime este acuerdo que afecta al título constitutivo;
Y que dice
El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.
Veamos, exactamente el acuerdo esta escrito en un acta de reunión extraordinaria para tratar precisamente ese tema, son 3 folios donde se hablan de gastos derramas etc.. y luego se dice que he presentado una impugnación, que su abogada (de la gestoría) manifiesta que esta no tiene recorrido ( y una mierda, el juez ordenó un informe pericial para saber si era el mismo tejado, eso fue lo que los hizo hecharse atrás) y que yo me comprometo a retirarla.
Luego al final hay un punto donde se escribe el acuerdo, lo sella la gestoría y lo firma el gestor.
Ese punto dice lo siguiente:
Los propietarios asistentes con derecho a voto acuerdan por unanimidad:
1-Eximir al departamento (mi numero, especificado como cuerpo anejo) de todos los gastos escepto el seguro. Por tanto, a partir de (la fecha de ese día) el susodicho departamento tendra una cuota mensual de (el valor mensual del seguro).
2-Repartir el resto de partidas (coste de las mismas) a partes iguales entre los departamentos (todos) quando una cuota extra de (x cantidad) mensuales para cada uno.
La impugnación se retiró la misma semana por acuerdo extrajudicial.
Esa gestoría es muy malvada, les toma el pelo con todo, mete estudios y sobrecostes, solo ofrece una opción de obras y fua la que lió el asunto, ya que en un principio todos estabamos de acuerdo en establecer una separación íntegra de gastos y servicios, puesto no compartimos accesos ni tejado y a la practica soy la casa de al lado, no es justo que yo tenga que correr con sus obras y ellos las mias. Pasó que su tejado estaba en muy mal estado y el gestor les convenció para que votasen que yo pagase el que más (tengo más metros) porque no era justo para ellos que me escaquease, el que día de mañana les exigiría pagarme mi tejado, lo cual es falso porque la casa me la arreglé al comprarla sin molestar a nadie.
Desde el minuto 1 el gestor ha estado mintiendo y metiendo a sus amigos abogados y servicios extra a facturar, en el acuerdo yo me negué incluso a pagar mi cuota de gestoría, ni un céntimo a esa gentuza, prefería ir a juicio, por eso se me exime de todos los gastos menos el seguro.
Ahora la pregunta es, si en otra acta acuerdan que el próximo propietario o yo mismo deben de pagar obras y lios, si ese documento sellado, tomado especificamente como acuerdo extrajudicial puede ser de obligado cumplimiento para ellos.
Tiene confundido los conceptos.
El acta es el documento donde queda rrecojido elmacuerdo habido en una juna
ya se lo dije el día 25 a las 10,20h.
Dejese de acuerdos extrajudiciales, en las comunidades los acuerdos son acuerdos.
Ese acuerdo para que le valga a terceros, tiene que estar escrito en el registro de la propiedad
Los acuerdos firmados por quien representa a una comunidad de propietarios (el presidente) y un tercero, obligan a su cumplimiento a ambas partes según establece el Código Civil. Eso también lo sabe Vd. muy bien, espero.
Si un propietario (actuando como tercero) firma un acuerdo con el presidente por el cual la comunidad le alquila el tejado para instalar un repetidor de telefonía, la comunidad queda obligada a su cumplimiento. Lo que diga la Ley de Propiedad Horizontal obliga a la propia comunidad y a su presidente pero no a un tercero.
Ahora veo un nuevo mensaje del Sr. Blanco, (mensaje al que contestaré después de éste) en el que dice que no es un acuerdo extrajudicial sino un acuerdo de junta de propietarios. En tal caso, el Sr. Blanco no es un tercero de cara a la comunidad sino un propietario más, con todo lo que eso implica.
Eso no es un acuerdo extrajudicial entre la comunidad y Vd. Es simplemente un acuerdo de la junta de propietarios que, como cualquier otro, puede modificarse (incluso anularse) por un acuerdo posterior.
Primer párrafo:
Los acuerdos firmados por quien representa a una comunidad de propietarios (el presidente) y un tercero, obligan a su cumplimiento a ambas partes según establece el Código Civil.
¿a que tercero se refiere?
Desconozco el art. Del C.C. puede indicármelo?
Segundo párafo;
Si un propietario (actuando como tercero) firma un acuerdo con el presidente por el cual la comunidad le alquila el tejado para instalar un repetidor de telefonía, la comunidad queda obligada a su cumplimiento.
Eso no existe en una comunidad de propietarios, dado que esos acuerdos se llevan a junta se votan y se aprueba
Ejemplo fallido.
Y no creo que exista comunidad tan tonta que se deje llevar la pasta por un propietario
Segundo párrafo continuación;
Lo que diga la Ley de Propiedad Horizontal obliga a la propia comunidad y a su presidente pero no a un tercero.
¿a que tercero se refiere usted? Supongo que al Sr. Blanco pues estamos hablando de él, si es así, usted sabe que no es cierto lo indicado por usted
¿a que tercero se refiere?
Me refiero a cualquier copropietario que firme un acuerdo o contrato con la comunidad. Como Vd. sabe, los hay a montones, por ejemplo para la limpieza.
Desconozco el art. Del C.C. puede indicármelo?
¿Qué tal el art. 1091? Hay más para elegir.
Y no creo que exista comunidad tan tonta que se deje llevar la pasta por un propietario
Hay montones de comunidades que alquilan el tejado y no se dejan llevar la pasta, porque como arrendadores reciben pasta, cosa que Vd. ya sabe.
¿a que tercero se refiere usted?
Véase mi primera respuesta.
usted sabe que no es cierto lo indicado por usted
Yo lo que sé es que Vd. se ha empeñado en buscar tres pies al gato en vez de centrarse en aclarar las cosas al Sr. Blanco.
No es tan difícil explicarle que lo que él llama acuerdo extrajudicial no lo es.
Visto lo cual, por mi parte pongo punto final a este hilo.
Me refiero a cualquier copropietario que firme un acuerdo o contrato con la comunidad. Como Vd. sabe, los hay a montones, por ejemplo para la limpieza.
Yo ignoro todo lo que sea ilegal, y su ejemplo lo es.
Y vuelvo a insistir.
No sea reiterativo, no existen acuerdos algunos firmados. Se habra aprobado en junta (es la tercera vez que se lo digo)
Art. 1091.
Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de los mismos.
Usted siempre se va por la tangente, ese art. No tiene nada que ver con las comunidades.
No sea reiterativo, no existen acuerdos algunos firmados. Se habra aprobado en junta (es la cuarta vez que se lo digo)El alquiler del tejado será su opinión, con la cual no coincido por ilógica
A mi pregunta
¿a que tercero se refiere usted?
Esta realizada por su afirmación.
Lo que diga la Ley de Propiedad Horizontal obliga a la propia comunidad y a su presidente pero no a un tercero.
Responde
Véase mi primera respuesta.
Desde el primer momento está hablando del Sr. Blanco como tercera persona, y él es un propietario. Por lo cual no es cierto lo que dice.
Yo lo que intento es que no confunda al Sr. Blanco como le ha ocurrido con otros blogeros