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Acuerdo extrajudicial en accidente de tráfico

7 Comentarios
 
Acuerdo extrajudicial en accidente de tráfico
22/01/2008 13:40
Buenas.

Quisiera haceros una pregunta de super-novata. Mi cliente y la aseguradora han llegado a un acuerdo extrajudicial por la indemnización por lo que ha de ir al juzgado a retirar la denuncia.

Cuando vayamos a decir que retiramos la denuncia, ¿decimos que es por haber llegado a un acuerdo extrajudicial o sencillamente decimos que se retira la denuncia y punto? Gracias.
perfil SE6
22/01/2008 19:42
Muy buenas.
Si ha habido acuerdo, es porque la aseguradora va a pagar una indemnización; en ese caso, lo que hacen las Compañías es preparar un cheque nominativo (a nombre del perjudicado, tu cliente). Para que la renuncia se haga bien, tienes dos opciones:
Una: acordar con la Compañía la fecha en que iréis al Juzgado; tu cliente con su D.N.I. recogerá el cheque, y en ese mismo momento hacéis la renuncia delante del funcionario; da igual especificar o no la causa, pero la Compañía de Seguros se asegurará de que conste que "... ha sido debidamente indemnizado...", y que esa es la causa de la renuncia "porque no tiene nada más que reclamar".
Dos: la Compañía mandará el cheque a un despacho de abogados de la zona con el que suela trabajar; y desde allí os avisarán cuando esté el cheque para que podáis pasar a recogerlo o para ir al Juzgado según la opción una. Si vais a recogerlo, firmará el cliente un finiquito, y tú deberás ocuparte de redactar un escrito de renuncia y presentarlo por decanato, enviando luego un fax del escrito sellado al compañero.
Hasta que no compruebes que los datos del cheque son correctos no hagas la renuncia....
Por curiosidad: ¿te garantizas tus honorarios? porque aludes a un acuerdo entre el cliente y la aseguradora, como si tú no hubieras intervenido...
Un Saludo.
22/01/2008 20:01
Mi intención era llevar al cliente al Juzgado para que renunciara allí mismo porque no tengo procurador y, de todas formas tendría que ir a ratificarse.

Lo que no entiendo es lo que dices de los honorarios. Esto es por un accidente de tráfico. La compañía de ambos vehículos es la misma. Mi cliente tiene defensa jurídica en su póliza y yo pensaba que su compañía se haría cargo de mis honorarios ¿no es así?
Gracias
23/01/2008 09:59
A ver: Sobre lo explicado por SE6 alguna matización:

Lo habitual es quedar en el juzgado con la Cía contraria: se le dice al funcionario que se renuncia y allí mismo se firma acta de renuncia ( no es preciso presentar escrito con posterioridad), a la par que se recibe el cheque y se le firma finiquito a la Cía. Caso contrario, dudo que la Cía entregue ningún cheque pues si se va al juzgado es, precisamente, para obtener dicha acta de renuncia. Si la Cía no ha traido el cheque ( a veces lo traen) en el acta se hará constar que la renuncia queda condicionada al efectivo pago por la Cía.

En cuanto a lo ultimo preguntado por novata sobre los honorarios, se tenía que haber hecho previamente expresa designa por el cliente y haberse enviado a la Compañía.

No obstante, y aunque no esté hecha dicha designa, prueba a ver que pasa.


23/01/2008 11:02
Gracias.

Envié la designación antes de interponer la denuncia a la aseguradora por correo certificacdo a una suscursal de mi localidad. ¿Es suficiente?

Ahora ¿remito la factura al cliente para que se la presente a la compañía? ¿Ha de presentarse a la compañía por correo certificado o basta con ir a la sucursal y que le sellen el escrito que acompaña a la factura?

23/01/2008 11:57
Si, es suficiente. ( unque superable mediante burofax).

Lo correcto es hacer la minuta al cliente, que te pague y que éste la remita a la cia para que se la pague a su vez.

No obstante hay cias que no tienen problema en entenderse directamente con el abogado para la gestión del pago, aunque luego paguen al cliente mediante transferencia o cheque.

Habla con el tramitador a ver como lo hacen en esa cia.
perfil SE6
24/01/2008 12:14
Te aconsejo que antes de hacer la renuncia y terminar el asunto, hables tranquilamente con el cliente y aclaréis algunas cuestiones (entre ellas, tus honorarios).
Debes dejarle claro que tú le vas a cobrar a él; que una vez que cobres le entregarás la Factura firmada; y que con esa factura, debe ser él quien acuda a su Compañía para que le devuelvan el coste de la minuta.
Le dejas claro que para él no tiene coste alguno el asunto, porque lo cubre la póliza del seguro, pero que debe ser él quien acuda a la Compañía, porque es él quien tiene el contrato con la Compañía para la cobertura de asistencia jurídica.
Eso, y la designación que ya enviaste a la Compañía, te servirá para cobrar bien y sin problemas con la Compañía.
Sólo a abogados que han llevado muchos asuntos, y dependiendo del tramitador, les pagan directamente..... evítate problemas.´
Un Saludo.
24/01/2008 15:40
Pues discrepo en lo último: No se paga directamente a abogados que han llevado muchos asuntos y dependiendo del tramitador les pagan directamente. Depende de la política interna de la Cia. Y la verdad es que son muy pocas ( no se me ocurre ninguna ahora) que pague directamente al abogado.