Le vamos a responder a partir de nuestra experiencia en el ámbito judicial y, sin disponer de toda la información:
Cuando uno denuncia unas lesiones y no se muestra como parte en el proceso es el Ministerio Fiscal quien ejerce la acusación, en busca de la responsabilidad penal (condena) de los acusados. Si las víctimas además reclaman una indemnización, será el mismo Ministerio Fiscal quien solicite la cantidad que considere oportuna como indemnización.
Si las víctimas y los acusados acuerdan el tema económico, renunciando las primeras a las indemnizaciones, el Ministerio Fiscal podrá seguir el proceso respecto la responsabilidad penal.
En este punto, las víctimas se podrán presentar como parte pero sólo podrían reclamar la responsabilidad penal.
A su disposición,
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En un caso de diligencias previas por denuncias cruzadas por lesiones, si ambas partes llegaran a acuerdo para no proseguir la causa y solicitar el archivo de la misma, si el fiscal decidiera continuar de instancia:
- ¿seria obligatorio q las partes se personaran e hicieran sus escritos de defensa/acusacion o bien como renunciaron a reclamarle al otro ya no pueden echarse atras y solo actua el fiscal en adelante?
- si solo continuara el fiscal, ¿él sería quien reclamara la responsabilidad penal (multa o pena) y civil (indemnizacion) para ambas partes o solo lo haría por la responsabilidad penal dada la renuncia de las partes a reclamarse nada?
- una vez q las ambas partes o una de las partes renuncia a reclamarle a la otra, si el fiscal continua de instancia el procedimiento ¿las partes q han renunciado ya no podrían volver a incorporarse al procedimiento como acusacion particular?