Depende de lo que acuerdan. Si es la renuncia a la pensión compensatoria o un tema patrimonial, el acuerdo ante notario tiene validez porque es materia sobre la que las partes pueden disponer. Si es acuerdo es sobre la pensión alimenticia, visitas o vacaciones, puede servir como prueba indiciaria, pero no tiene validez porque son materias sobre las que no existe disponibilidad entre las partes (el ministerio fiscal también tiene voz porque defiende a los menores) y no vincula para nada al tribunal.
Si además, dicha modificación supone un acuerdo económico sobre gastos ordinarios o extraordinarios, ojo, porque al no vincular al tribunal, lo que no se pague ya comienza a deberse desde ese momento y es reclamable judicialmente.
Si quieren modificar las medidas de común acuerdo, lo mejor es que lo hagan judicialmente y se evitan problemas (pueden compartir mismo abogado y procurador si están de acuerdo).
Un saludo.
Hola, teniendo sentencia firme, si las partes acuerdan una modificación de medidas entre ellos (distintas a las de la sentencia), habría que pasar a ratificar en el juzgado esos cambios, o con un convenio firmado entre ambos sería valido, o a través del notario... O con los abogados firmando también valdría... ¿?