Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Acuerdo entre el acto del conciliacion y el juico

7 Comentarios
 
07/11/2024 18:19
doñapura
No, no, yo me refería a la prestación por desempleo, si ha estado trabajando habría que ver la diferencia entre el sueldo en su empresa y la nueva, caso de que percibiese mayor salario con ustedes si le correspondería la diferencia.
07/11/2024 17:59
Jamgrrhh28
Entonces estaba equivocado.Tenia entendido que si hubiera estado trabajando durante todos los meses antes de dictar la.sentencia no habría que abonarse los salarios de tramitación.
05/11/2024 23:18
Si está cobrando la prestación se le debe abonar al SPE toda la prestación percibida y si cobra por encima de la prestación, (seguro porque el SPE los primeros 6 meses abona el 70 % y el resto de la prestación el 60 %, en el supuesto que tuviese el máximo de tiempo), y la empresa deberá abonar tb la prestación a la Seg Social, como si hubiese trabajado desde el momento del despido.
smo
05/11/2024 22:24
Jamgrrhh28
Si esta cobrando el paro y además ha encontrado un nuevo empleo(que es lo que ha pasado)en teoria no cobraría los salarios de tramite.Mientras cobra el paro se supone que ese dinero se lo tiene que pagar el dinero al sepe y después en teoría a nadie(si el sueldo es superior)me equívoco?
05/11/2024 18:36
Frase hecha "Tengas juicios y los ganes".
Verá puedo coincidir con su abogado en qué no haya motivos para la nulidad, (el cuenta con toda la información), pero entre el despido disciplinario procedente o el improcedente, no estaría yo tan seguro del procedente.
No se que ocurrió en la conciliación, si se celebró o no lo que si parece es que no hubo acuerdo por lo que por parte del trabajador yo no aceptaría ningún pacto antes del juicio, (bueno podría pactar el día del Juicio), porqué? Porque el tiempo juega en su favor caso de pelear la nulidad, tenga en cuenta que si consiguiese la nulidad y tardase en celebrarse el Juicio un año tendría dcho a readmisión y al cobro de salarios de trámite por lo que a la empresa le interesa más un mal acuerdo que un buen juicio y cuanto más tarde en celebrarse más dinero podrá reclamar.
Se empeña usted en tratar el tema de la denuncia ante la policía, decirle que en no pocas ocasiones el juicio por faltas en via penal no implica que en vía laboral le den la razón.
smo
05/11/2024 17:41
Jamgrrhh28
No,no tengo una gestoria.La que llevo el tema del despido fue la gestoria.Y fue dando todos los pasos según me recomendaron la policía y la gestoria.Pero ya sabe,muchas veces aunque creas que has obrado como debes te entran dudas de si luego en un juicio, por mucho que creas llevar la razón saldrás bien.
05/11/2024 16:35
Verá, quise entender que usted tiene una gestoría pues sus preguntas demuestran un desconocimiento sobre temas laborales importante.
Tras celebrarse la conciliación sin acuerdo entre las partes se reianuda el proceso de demanda ante el Juzgado de lo Social, desde ese mismo momento hasta poco tiempo antes del inicio del juicio, si las partes así lo decidrn pueden pactar un acuerdo y tramitar el mismo ante el Juzgado, de hecho, lo normal es que no mismo dia del Juicio las partes vuelvan a celebrar un acto de conciliación en el que si se consigue un acuerdo se redacta y se notifica al Juez que ha habido acuerdo entre las partes, éste acuerdo se interpreta como cosa juzgada.
Acuerdo entre el acto del conciliacion y el juico
05/11/2024 15:51
Se puede llegar a un acuerdo(y firmarlo)después del acto de conciliacion y antes del juicio laboral por despido?