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acuerdo en ruegos y preguntas

2 Comentarios
 
Acuerdo en ruegos y preguntas
15/06/2011 14:57
Expongo la siguiente situación:
Un propietario recibe el acta de la reunión. éste, no acudió a la Junta.
En la misma, en ruegos y preguntas se aprueba un acuerdo por unanimidad de los presentes, que dicho propietario no está de acuerdo.
Mi pregunta es:
1º Si este acuerdo necesita la unanimidad, hay que impugnarlo?
2º Si necesita la mayoría o los 3/5, sería interesante impugnarlo? ya que en la próxima convocatoria puede venir como punto a tratar.
3º Cuando salva el voto la persona que no acudió a la Junta, ¿a quién envia la carta, al Presidente saliente o al entrante?
Gracias por las opiniones que puedan aportar.
15/06/2011 15:20
Para empezar no se pueden tomar acuerdos en ruegos y preguntas pero si se hace hay que impignarlos judicialmente para anularlos.

Si quiere impugnar debera enviar un escrito de oposicion en los siguientes 30 dias siguientes a la recepcion del acta y despues impugnar en el juzgado en los proximos 2 meses.

el escrito envieselo al presidente quue este en el cargo en ese momento.
21/06/2011 13:38
Hola murcianico, yo tambien lo soy y toma nota de lo que voya a decirte: No se que tipo de acuerdo se adoptó, si necesita de Unanimidad o no, en todo caso repasate el Art 17 de la LPH, y segun la importancia del mismo necesita de Unanimidad o no, valga la redundancia, envia el escrito de impugnación al Presidente entrante diciendo que impugnas el acuerdo, por los motivos que sean y que si no deciden sacarlo al año que viene en el Orden del Dia que te lo digan por escrito, para discutirlo vas a demandar a la Comunidad yá..., ante los tribunales, ya que no ha podido haber Unanimidad pues tu lo impugnas, si afecta al Título Constitutivo o a los Estatutos, como es la forma de pago, obras en fachadas etc... necesita Unanimidad.
He de decirte que si no quieres que el tiempo juege en tu contra buscate un amigo abogado y que le mande un escrito a la Comunidad con burofax diciendole ,lo siguiente el abogado:
En el orden del Día se deben consignar los asuntos a tratar en las Juntas, segun sentencias TS 10-11-2004 y Ss 16 de diciembre de 1987 y 26 de junio de 1995, y en el mismo sentido la AP de Almeria de 17 de junio de 2009, tambien serán ilegales aquellos que se prueben bajo el epigrafe de Ruegos y Preguntas. Por lo tanto los acuerdos adoptados fuera del Orden del Día asi como aquellos adoptados bajo el epigrafe de Ruegos y Preguntas, son nulos, por considerarse sorpresivos para la buena fe de los propietarios, por lo tanto, con caracter general no es admisible la adopción de acuerdos de importancia en Ruegos y preguntas. Que tengas suerte y no se te ocurra amilanarte...