Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Acuerdo en Junta General de Propietarios

10 Comentarios
 
Acuerdo en junta general de propietarios
10/06/2005 13:40
Buenos días

Si se ha aprobado una decisión en Junta General de Propietarios y se quiere reprobar, ¿ha de ser votado también en Junta General o basta con una simple Junta de Vocales?.

Gracias
10/06/2005 14:43
no hay duda, es el presidente el que debe fijar en la convocatoria, con claridad,Y PARA TODOS, el orden del día u opcionalmente en lo que concierne al articulo 16.
Ojo con las reprobaciónes, el contenido del Acta que se quiere reformar PERO NO ANULAR, se refiere a corregir algunas imprecisiones dentro de lo hablado, pero nó que algún caradura quiera hacer desaparecer algo que debe constar y que le molesta......lo siento si la consulta la hace alguno de ellos....
10/06/2005 15:58
Gracias por tu respuesta damaot, pero la cuestión es que se adoptó una medida en Junta General en 2.003 y no se ha llevado a cabo. Pero para exigir que se cumpla, mi pregunta era si algo decidido en junta también se puede "modificar" en una junta de vocales sin llevarlo a Junta General.
10/06/2005 16:24
El tema lo considero mucho más sencillo de lo que a usted le parece; si en el 2003 se adoptó algún acuerdo que ahora no se cumple, hay que reverdecerlo, es decir, la persona indicada debe de propornerlo o recordarlo en el próxcimo punto del día tocarlo en la próxima Junta y justificarlo para que se lleve a efecto en función de unos acuerdos que se supone estén reflejados en el libro de Actas, ya no será necesario que valgan las nuevas votaciones sino que el colectivo sepa que se votó, que es vigente y que debe llevarse a cabo, todo ello que sea reflejado en el nuevo documento.
10/06/2005 16:36
Si pero y si se hubiera votado en junta de vocales la supresión o no implantación de ese acuerdo, ¿sería legítimo?.
10/06/2005 17:49
No, no sería legítimo
10/06/2005 18:26
Muchas gracias por vuestras respuestas.

Un saludo
14/06/2005 02:18
Por favor DickTurpin: ¿quiere eso decir que no se puede votar la anulación de algún acuerdo anterior si se propone?
Yo creía que sí.
14/06/2005 08:25
Moncho, Dick se refiere a la Junta de Vocales, no a la Junta de Propietarios.

Los vocales se limitan a ejecutar los acuerdos de la Junta de Propietarios, la cual si puede cambiar sus propios acuerdos (que no es ir contra ellos).
16/06/2005 09:20
A menos que la Junta de Propietarios habilite a la de Vocales para la toma de decisión final en el punto del orden del día correspondiente.
16/06/2005 10:25
En ese caso no se trataría de ejecutar un acuerdo ya aprobado, sino de delegra a la junta de vocales la facultad de ejecutar o no, a su criterio, que es muy distinto.