Si se ha aprobado una decisión en Junta General de Propietarios y se quiere reprobar, ¿ha de ser votado también en Junta General o basta con una simple Junta de Vocales?.
no hay duda, es el presidente el que debe fijar en la convocatoria, con claridad,Y PARA TODOS, el orden del día u opcionalmente en lo que concierne al articulo 16.
Ojo con las reprobaciónes, el contenido del Acta que se quiere reformar PERO NO ANULAR, se refiere a corregir algunas imprecisiones dentro de lo hablado, pero nó que algún caradura quiera hacer desaparecer algo que debe constar y que le molesta......lo siento si la consulta la hace alguno de ellos....
Gracias por tu respuesta damaot, pero la cuestión es que se adoptó una medida en Junta General en 2.003 y no se ha llevado a cabo. Pero para exigir que se cumpla, mi pregunta era si algo decidido en junta también se puede "modificar" en una junta de vocales sin llevarlo a Junta General.
El tema lo considero mucho más sencillo de lo que a usted le parece; si en el 2003 se adoptó algún acuerdo que ahora no se cumple, hay que reverdecerlo, es decir, la persona indicada debe de propornerlo o recordarlo en el próxcimo punto del día tocarlo en la próxima Junta y justificarlo para que se lleve a efecto en función de unos acuerdos que se supone estén reflejados en el libro de Actas, ya no será necesario que valgan las nuevas votaciones sino que el colectivo sepa que se votó, que es vigente y que debe llevarse a cabo, todo ello que sea reflejado en el nuevo documento.
En ese caso no se trataría de ejecutar un acuerdo ya aprobado, sino de delegra a la junta de vocales la facultad de ejecutar o no, a su criterio, que es muy distinto.