Los acuerdos que se hayan tomado en junta de propietarios no se anulan. Sí se pueden impugnar ante el juzgado si son contrario a los estatuto, la ley de P.H. o lexivos para algún miembro de la comunidad o la comunidad en su conjunto en veneficio de terceros, pero hay unos requisitos que hay que cumplir.
Le recomiendo la siguiente web donde verá el procedimiento y las consideraciones a tener en cuenta.
Buenos dias; En mi comunidad tenemos problemas debido a algun acuerdo que se tomò sin las debidas garantias, alguien me puede informar sobre que acuerdos son anulables o radicalmente nulos.