No tenemos datos sobre los servicios que ofrece cada uno de los 2 adminsitradores, por lo que es aventurado decir que la elección ha sido errónea. Quizá los propietarios evaluaron estos temas y decidieron en consecuencia. No creo que prosperara una impugnación judicial.
En cuanto a la segunda pregunta, NO. En el acta se escriben los acuerdos, no hay por qué poner los detalles.
Se ha celebrado Junta General Ordinaria de una Comunidad. En el punto de elección de Presidente, Junta Directiva y Administrador, un propietario presentó una oferta de un Administrador por 500 €/mes. El actual cobra 1.500€/mes.
Al final la mayoría, optó por continuar con el actual, pese a la diferencia enorme de honorarios.
El propietario que presentó la nueva oferta votó en contra.
Pese a que la mayoría voto a favor del actual, teniendo en cuenta la gran diferencia entre los dos (rayando en la estafa), ¿prosperaría una impugnación judicial?.