Buenas tardes,
En la comunidad de propietarios de un parking, uno de los propietarios, mayor de 70 años, solicitó la instalación de al menos un ascensor. En junta nos informaron de que era obligatoria su instalación, ya que la instalación no superaba el importe de las cuotas ordinarias.
A pesar de eso, los vecinos decidieron votar y el resultado fue negativo, por tanto se rechazaba su instalación pese a ser obligatorio según la ley de propiedad horizontal.
El caso es que yo en la junta voté que sí quería su instalación y ahora quiero que se cumpla la ley. ¿Qué derechos tengo? ¿Puedo reclamar yo o tiene que hacerlo la persona mayor de 70 años (yo no cumplo los requisitos para solicitar la instalación)?
La principal duda, es si la ley obliga a instalar ascensor en la planta de garaje. También que zona va a ocupar y si afecta a alguna zona privativa o zona de maniobra..
Según el acta de la junta, es obligatorio según los artículos 10.1 b) y 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.
El garaje no forma parte de un edificio de viviendas, sino que es solo un garaje con varios pisos.
No afecta a zonas privativas ni de maniobras puesto que hay espacios de sobra (en concreto 2 donde ya se ha visto que no habría problemas para instalarlos).
Según el acta de la junta, es obligatorio según los artículos 10.1 b) y 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.
El garaje no forma parte de un edificio de viviendas, sino que es solo un garaje con varios pisos.
No afecta a zonas privativas ni de maniobras puesto que hay espacios de sobra (en concreto 2 donde ya se ha visto que no habría problemas para instalarlos).
El garaje forma parte del edificio?
O sea que seria instalar el ascensor desde la planta de calle al garaje?
Y porque no hacia arriba hasta las viviendas?
En casos normales si existe un minusvalido, no se vota si se pone o no se pone, sebplne porque lo obliga la ley, se vota el presupuesto y la forma de la derrama.
Lease bien el art. 10.1.b. no lo tiene muy claro
Que quiere decir con que es un garaje con varios pisos?
Entiendo que será un garaje de varias plantas sin un edificio "encima".
Hay espacio de sobra donde instalarlo, no afecta a ninguna plaza y zona de rodadura, habiendo una persona mayor de 70 que lo solicita es obligatorio ponerlo, como le ha dicho Amadeo solo deben votar la forma de pagarlo.
Si el importe repercutido anualmente no supera las 12 mensualidades de gastos comunes, están todos los propietarios obligados a pagar.
Correcto Fixin. El tema es que aún siendo obligatorio, en la junta se decidió someter a votación y salió un NO por mayoría.
El Administrador advirtió de la obligatoriedad, pero los vecinos alegando que "hay muchas cosas ilegales y no pasa nada" decidieron someterlo a votación.
Yo no fui la persona que lo solicitó, pero si estoy interesada en que se instale. ¿Qué podría hacer yo ahora? ¿Reclamar al Administrador? ¿Denunciar?...
Tiene 90 dias desde que se celebro la junta para impunar el acuerdo, debera buscar abogado y procurador.
Los gastos que estos originen los pagara la comunidad si lo dictamina un juez
Los plazos para impugnar CADUCARÁN a los TRES MESES de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de ACTOS CONTRARIOS A LA LEY o a LOS ESTATUTOS, en cuyo caso el plazo de caducidad será de UN AÑO.
Habría que ver, si ese edificio de garajes (interpreto que no hay viviendas), se rige por la Ley de Propiedad Horizontal o no.
Puede ser el edificio, una única finca registral.