Se refiere a lo siguiente;
Se comprenden 3 pagos cada uno del importe de 570 € de los cuales el 1 pago se realizara el 20 de Enero, 20 de Febrero y 20 Marzo.
Pues personalmente discrepo. Primero, ¿pone exactamente "a partir del 20 de enero"? Porque eso significa que el pago se puede hacer el 20 de enero, pero también el 25 de noviembre... pues ambas fechas son a partir del 20 de enero. Si ese es el literal del acuerdo, es muy pero que muy chapucero, tanto de la persona que lo ha redactado como de su asesor que ha permitido eso.
En cualquier caso, si el acuerdo alcanzado dice que los pagas se deben hacer el 20 de enero (domingo, mal dia para empezar), el 20 de febrero y el 20 de marzo, las cantidades acordadas son exigibles en esos momentos, y no antes. Por lo que si el 21 de enero no le paga, podrá exigirle 547€, pues es lo que se ha incumplido. Pero el resto de la deuda no podrá reclamarla al no ser exigible esa cantidad porque así lo han acordado.
La deuda corresponde, a baja laboral impagada por parte del empresario, indemnización por finalizacion de contrato, y vacaciones no disfrutadas 1 día de trabajo.
En el acuerdo no hay clausula ninguna, solo pone que la empresa reconoce la deuda de 1.640 € al trabajador y que dicha cifra se harán efectivos en 3 pagos en de 547 € a partir del 20 de enero, 20 de febrero y 20 de Marzo.
En el despacho del acto de conciliación me dijeron que en el caso de que no pagase el 1º pago podía ejecutarla .....
Facilitas pocos datos para darte una respuesta más rotunda pues, esta puede variar mucho.
¿A qué se debe esa deuda? Conceptos salariales, indemnización, ambos... El FOGASA no responde de las indemnizaciones pactadas prejudicialmente.
En el acuerdo ¿se recoge alguna cláusula del siguiente tenor?: "el incumplimiento de pago de cualquiera de los plazos dará lugar la posibilidad de reclamar la totalidad de la deuda...
El acuerdo es título ejecutivo, por lo tanto, sí puedes ejecutarlo ante el juzgado. En cuanto a cuanto te podría pagar el fogasa, debemos saber de nuevo a qué corresponde esos 1700 euros.
Ayer me presente como trabajador a un acto de conciliación por reclamación de cantidad donde llegue a un acuerdo con el empresario (mi Ex-jefe) y fue el siguiente.
Reconoció la deuda de unos 1.700 € y se establecieron 3 plazos para hacerlos efectivos en el nº de cuenta que yo facilite.
El caso es el siguiente........
¿Que pasa si el empresario no me paga?
¿Si tengo que ejecutar el acuerdo llega con presentar el mismo en el Juzgado de lo Social?
¿En caso de que se declare insolvente o en quiebra me pagaría el fogasa en caso de ser así que es lo más probable dado que este tipo es un pirata cuanto me pagaría el fogasa?
Gracias.