Si la empresa entrega carta de despido y en la propia carta o en documento posterior, dentro de las 48 horas siguientes al despido, reconoce la improcedencia del mismo y ofrece la indemnización legalmente establecida de 45 días por año de servicio, no es necesario presentar papeleta de conciliación por despido. Con la documentación del despido (carta, certificado de empresa, 3 últimas nóminas), no tiene que haber ningún problema al pedir el desempleo.
Un saludo.
Hola a todos:
Tengo una duda... en un despido "improcedente", donde el trabajador está de acuerdo con la indemnizción que se le dá por correpsonder a 45 días por año, ¿ha de presentar demanda ante el SMAC?, sino se hace ¿puede tener problemas para solicitar el paro?, es algo que oído y no entiendo muy bien... Si todo es correcto y no hay desacuerdo por qué un acto de conciliación?
Muchas gracias.