Depende del acuerdo y del procedimiento iniciado.
Si se trata de un desahucio por falta de pago, lo que deberias hacer es que si el demandado te va a pagar las rentas comunicarlo así al juzgado para que declare enervada la accion y le condenen en costas. Esto seria lo correcto si tienes claro que el desahucio va a prosperar.
Ahora, si setrata de otro asunto, explicalo.
Saludos
hola, he llegado a un acuerdo con el abogado contrario de un desahucio, me dice que redacte un contrato con los términos del mismo y su cliente lo firma, y despues yo desisto en el juzgado por haber llegado a un acuerdo extrajudicial. Quería saber si al desitir me pueden condenar en costas y si esta forma es correcta o deberíamos buscar otra mejor. gracias.