Hola:
¿Sabéis cómo se realiza en la vida real un acuerdo justo antes de entrar en la sala para el acto de la audiencia previa? ¿Se hace oralmente con el otro abogado? ¿Se hace por escrito?
¿Es mejor pedir a su señoría que lo homologue, o el desistimiento del proceso?
¿Es mejor la homologación judicial, o ante Notario firmando un contrato privado elevado a público?
¿Cómo se hace la homologación en el juzgado: en el mismo moemnto, o nos citan para otro día?
Espero respuestas. Muchas gracias.
Hola Charlot, tienes muchas formas de hacerlo. Yo te aconsejo cerrar el acuerdo antes de la audiencia, recogerlo por escrito firmado por abogados y procuradores de las partes con poderes para transaccionar. Una vez tengas el escrito hecho y firmado lo presentas en el juzgado solicitando que se homologue judicialmente; por otrosí digo puedes pedir que se suspenda el procedimiento hasta que se homologue.
También tienes la opción de hacerlo en el acto de la audiencia previa pero se te pueden escapar cosas.
Salu2.
Qué batería de preguntas. El poder de disposición de las partes sólo tiene como límite que respete el orden público. Si eres actor, normalmente te va a interesar la homologación (ya tienes un título ejecutivo judicial, por si las moscas). Esta se puede hacer sobre la marcha en la propia audiencia (claro que antes habrán hablado los dos abogados) y ya queda reflejado (grabado) porque se hace en sala cuando el juez exhorta a las partes a alcanzar algún acuerdo. También lo podéis llevar por escrito, lo cual puede ser aconsejable si se trata de reconocer un contrato o algo así. Si el acuerdo no está cerrado, pero casi, se puede suspender la audiencia previa y llevarlo más adelante por escrito, pidiendo su homologación. Es bastante flexible.
Nota: este mensaje es anterior, pero me ha sido borrado por el administrador porque incluía una expresión algo malsonante al principio. La he excluido y he solicitado disculpas, sólo era una manera coloquial de expresión.