Mi pregunta es la siguiente: Si en acto de conciliación se llega a avenencia (en mi caso por reclamación de cuantía por salarios impagados: 14.895€ Indemnización por despido: 9.712€) y el acuerdo es que estas cantidades se pagaran desde septiembre 08 a junio 09 (sin garantía de pago) y llegado junio 09 no se ha pagado según el acuerdo, una vez que ejecutes el acta de conciliación por no cumplir tal acuerdo, se pierde algún derecho? es decir, las reclamaciones por cuantía prescriben al año pero las reclamaciones por despido prescriben a los 30 dìas, si el empresario no paga y ejecuto el acta de conciliación en junio 09, aún puedo reclamar tambien el despido? La empresa ahora tiene bienes, pero dentro de un año.........igual no tiene nada.......que hacer?
Por desgracia soy el trabajador, osea, el tonto al que este empresario (si es que se le puede llamar así) me ha dejado colgado.
Lo mejor va a ser que no hay avenencia en la papeleta de conciliación, así que iré directamente al juzgado a poner la demanda, porque ni voy a ver un euro ahora, ni voy a ver un euro dentro de 10 meses, así que mejor demando y por lo menos que el fogasa pague algo, que sino me quedo sin nada......sé que el fogasa paga el salario bruto diario x 150 días en el caso de salarios impagados, pero que porcentaje paga de la indemnización? la paga completa ó tambien tiene una tabla? por despido objetivo sé que ellos pagan el 40% de la indemnización y el resto el empresario, pero si el empresario fuese insolvente? que pagaría el fogasa?
Lo siento, si he sido un poco duro antes, pero pensabas que eras un abogado y... estas cosas me sacan de quicio.
¿Tienes abogado?
Si es así, como te he dicho antes, exige explicaciones a tu abogado, que es él quien debería dartelas, y si no te las da, cambia de abogado.
Y si no tienes abogado, contrata a uno, porque tú no necesitas unos consejos en un foro de derecho laboral, tu necesitas un abogado que te lleve caso desde el principio hasta el final.