En el pacto no se recogería la condonación de deuda, puesto que habría un segundo plazo que cumplir.
Si me dices que ese pacto privado entre partes es ejecutable, me dejas más tranquila, pensé, que acuerdos privados entre partes no eran ejecutables, de ahí, mi idea de hacer ese acuerdo mediante notario.
Soy novata y estoy empezando, tus explicaciones me están ayudando mucho, muchas gracias
Hola, ¿en qué condiciones se producidiría el pago? ¿por transferencia bancaria? ¿En metálico pero con justificante mediante recibo?
En cualquier caso, si el acuerdo que firmen las partes NO RECOGE la condonación del resto de la deuda por pensión de alimentos, puedes reclamar el resto en un proceso de ejecución (siempre no haya caducado la acción). Incluso me atrevería a decir que, aunque la recogiera, podrías reclamar igualmente puesto que la pensión alimenticia de los menores no es disponible por los padres, es una cuestión de derecho público y por tanto no cabe renuncia de la misma por ninguno de los progenitores. Aún así, yo no lo incluiría en el pacto, para evitar posibles problemas.
Estamos intentando llegar a un acuerdo con padre que ha dejado de pagar pensión de alimentos durante años.
Ahora, el indica que sólo puede abonar la mitad de la cantidad que debe, siendo sus pretensiones liquidar así la totalidad de la deuda.
Pues bien, yo he planteado que haga ese pago como un pago inicial, y posteriormente en un segundo plazo el restante. El problema es, que si incumpliere el segundo plazo, se puede ejecutar la sentencia por ese restante aunque haya pagado la mitad?
¿ Me aconsejaríais hacer ante notario el acuerdo extrajudicial privado entre las partes? o es una tonteria?