Hola a todos! Necesito hacer una consulta sobre un acuerdo sobre despido que mi hermano está a punto de firmar y que me huele fatal. Yo acabo de examinarme de derecho del trabajo, pero ya sabeis que una cosa es la ley y otra la realidad laboral.
También he preguntado a mis profesores, pero están de correcciones, así que será chungo que tengan tiempo.
Os expongo los antecedentes de manera sucinta:
Mi hermano, instalador de aires acondicionados (Convenio del Metal) estaba instalando un aparato en un Hipermercado en septiembre de 2009, cuando se hundió el suelo bajo sus pies (fallo de construcción) y se rompió la columna y otros 6 huesos. Se archivó la causa penal, y el tribunal médico de la SS le ha dado una indemnización de pago único de 900 € por daños estéticos (se recurrirá) y el alta. Queda pendiente la demanda civil contra la constructora, el arquitecto y el Hipermercado.
En reunión de esta tarde entre su abogada y los abogados de la empresa (6 empleados con el jefe) han llegado a lo siguiente: mi hermano, dado de alta, no acudirá el lunes a trabajar (dice que no le preocupan las faltas de asistencia, no sé yo...) y firmarán un acuerdo por un despido objetivo por ineptitud sobrevenida, con lo que le corresponden 4 meses de salario (lleva 6 años en la empresa), unos 3400 euros. Encima, no se los van a pagar directamente, por falta de liquidez, sino que acordarían unos plazos (supuestamente garantizados). No puede pedir el jefe 3400 € miserables al banco? Y el FOGASA?
Yo le he recomendado no arriesgarse, ir a trabajar para no darles una causa de despido disciplinario y si le echan por causas objetivas, sigue teniendo los 20 días del objetivo, pero si cometen un error en el procedimiento o no se aceptan las causas, podría conseguir que se calificara de nulo o improcedente. Él alega que la abogada prefiere despido objetivo porque les serviría de prueba ante la SS y los futuros demandados civiles, pero para eso están los informes médicos y los peritos, no?. Además tiene miedo a un despido disciplinario por disminución en el rendimiento. Yo creo que el empleador difícilmente podría alegar bajada en el rendimiento por causas de una lesión de trabajo.
Gracias. Puedo preguntarle su grado de experiencia en temas laborales?
Porque, como digo, una cosa es lo que yo he aprendido en la universidad y otra, muy diferente, lo que es la práctica habitual respectyo a estos temas en el mundo real. Es posible que este acuerdo sea un poco raro, pero pan de cada día para un abogado que trata estos temas.
Que vaya a trabajar y que le despiden si quieren, lo que le ofrecen es lo mínimo, eso ya lo tiene en cualquier momento.
Y como no vaya, aún son capaces de tramitarlo como un despido procedente o, incluso, como baja voluntaria por abandono de puesto de trabajo (que es más complejo pero vete tú a saber)
Si quieren despedirlo por ineptitud sobrevenida, que lo hagan, pero que estén seguros de que pueden ganarlo, de lo contrario para ellos es mejor tramitarlo como despido improcedente y entonces estamos hablando de cobrar algo más del doble.
La falta de ofrecimiento del 100% de la indemnización por despido objetivo a la fecha del preaviso del mismo o si no hay liquidez (demostrada y plenamente justificada), produce en sí misma declaración de improcedencia del despido por defecto formal.
- Según mi profesor, hay razones para un despido por ineptitud, sin problemas.
- La razón por la que la abogada insiste en despido objetivo con acuerdo sobre el pago ya mismo, porque tienen que recurrir el alta de la SS (les quedan 20 días) y pedir incapacidad total (o que la rebajen a parcial) y, si mi hermano siguiera acudiendo al trabajo (porque el jefe intentara que se cansara) esto sería muy mal visto por el juez, mejor si estuviera en paro.
Por otra parte, acabo de enterarme que, al tener la empresa menos de 25 trabajadores, el Fogasa adelantaría directamente el 40% de la indemnización.
Es que si es un caso real, que vaya directamente a trabajar y que la empresa haga lo que considere que tiene que hacer, no hay más, que se dejen de apaños.
Si parece un caso de laboratori. Si no, me parece muy aventurado por parte de su profesoe afirmar que hay causax de despido. Lo dicho, si fuera real, yo iria a trabajat.
Con todo el respeto: si leen el ppio. del 1er post, verán que es un caso real, pero que también consulto a mi profesor de trabajo.
Dicho esto: si no hubiera el tema del recurso contra la resolución del Tribunal médico para pedir la invaliz total o parcial, el caso estaba claro.
Pero les quedan 20 día para recurrir y creen que pedir la incapacidad con mi hermano asistiendo al trabajo, da mala imagen, mientras que si se va al paro por despido objetivo ya está. Puede esperar a que le echen por despido objetivo sin acuerdo ni leches, pero tiene miedo a que el jefe decida ver cuanto aguanta y mientras tanto, piden la invalidez y el juez ve que está "trabajando".
Debo añadir que mi profesor dijo que sí había causa de despido por ineptitud sobrevenida cuando le aclaré que mi hermano no podría hacer realmente nada en la empresa: por su lesión de espalda no podría mover las pesadas máquinas y realmente todo el papeleo de la empresa ya la lleva el jefe.
Hutz:
no nos has dicho si tu hermano está ahora en situacion de IT o está de alta.
Y al Juez o a la Seg. Social le importa un comino si está en la empresa o no, lo que se va a discutir en un juicio es si con las lesiones de tu hermano se puede desarrollar su PROFESION HABITUAL o no, y la profesion habitual es la que se viene o venia prestando con asiduidad, lo digo porque no vaya a ser que la empresa le "despida objetivamente" y al irse tu hermano al paro encuentre otro trabajillo y la lie.
Lo dicho mas arriba, que no acpete y siga en la empresa (pero insisto, si está de alta con esas lesiones que dice tener dificil veo una IPT)
Mi hermano fue dado de alta por el tirbunal médico de la SS hace 10 días, con una indemnización de pago único de 900 euros que sólo tenía en cuenta los daños estéticos por las cicatrices causadas por la operación de urgancia para ponerle placas y tornillos en las vértebras rotas.
En estos momentos está de alta, con obligación de trabajar en su antiguo puesto. El cual no puede desempeñar, porque no puede agacharse del todo (doblar la espalda) y desde luego no puede mover las máqunas industriales. Es decir: quizás puede hacer el 60% de las tareas, pero no puede pedir un asistente para que le mueva la máquina, o que se agache a donde él no llega, etc.
Por otra parte, mi hermano está formado como instalador de aires acondicionados exclusivamente, es su profesión y no tiene otra.
De momento ha decidido ir al trabajo el lunes, a la espera de lo que pase.