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Acuerdo de suspensión de expediente

2 Comentarios
 
perfil cys
15/09/2014 17:28
Buenas tardes locomotoro:

En efecto, el artículo 5.1, letra g), señala uno de los motivos de prohibición absoluta que establece la Ley 17/2001 de Marcas, al haber solicitado tu marca para la totalidad de los productos de la clase 29ª, cuando de la misma se deduce (como tú mismo reconoces), que solo la dedicarás a “Aceite de Oliva”.

Así que, ha sido objeto de un suspenso provisional de su tramitación, y para evitar que te la denieguen definitivamente deberás presentar un escrito de Contestación al Suspenso ante el mismo Organismo.

Lo único que te pide el funcionario Examinador es que limites estos productos a los que realmente reivindicas.

Es un trámite relativamente sencillo para el que la OEPM no cobra ninguna tasa, aunque deberás tener muy en cuenta la fecha de vencimiento (un mes desde publicación en BOPI del suspenso). Por lo general, si no existen oposiciones de terceros tu marca será concedida sin mayores problemas.

Espero haberte servido de ayuda.

Saludos, cys

15/09/2014 16:05
Supongo que al usted puso la clase 29 en general abarcando, de esta manera, todos los epígrafes de la propia clase 29.

Cuando en general se suele restringir al Aceites y grasas comestibles.

Por eso se la deniegan entiendo. Puede recurrir solicitando solo el epígrafe correspondiente y dejando de banda los otros que no correspondan.

Ferran Masabeu
Masabeu Advocats
ferranmasabeu@masabeu.es
Acuerdo de suspensión de expediente
15/09/2014 14:25
Saludos,

Hace unos meses inicié los trámites para registrar una marca comercial de un aceite de oliva que pretendo comercializar, la registre bajo la clase número 29 que es la correspondiente para los siguientes productos: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS ; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES, esta semana he recibido una carta en la que me deniegan la marca por estos motivos:

1) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del artº 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre la naturaleza de los productos solicitados, toda vez que en el distintivo aparece "aceite de oliva" y la marca se solicita para otros productos, pudiendo evitar dicha prohibición limitando los productos solicitados a "aceite de oliva".

Decir que todas las marcas comerciales de aceite de oliva usan la clase número 29