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acuerdo de resolución del contrato de alquiler

4 Comentarios
 
Acuerdo de resolución del contrato de alquiler
30/10/2008 19:38
Hola, soy nuevo en el foro y quería pedir consejo sobre un asunto de arrendamientos, materia en la que no estoy muy versado.
Mi cliente es propietario de un local comercial y el inquilino no le ha pagado en los últimos meses. Recientemente han firmado un acuerdo de resolución del contrato de alquiler, entregándose la posesión del local. En dicho documento se mencionaba además que la firma del mismo no suponía renuncia por parte del arrendador a las rentas que permanecen impagadas.
La deuda asciende aproximadamente a 10.000 €, y por otro lado hay una factura de electricidad pendiente por importe de 3.400 €, que según la empresa suministradora corresponde a mi cliente por cuanto es el titular del contrato de suministro, aun cuando el periodo de la deuda corresponde a cuando el alquiler estaba vigente.
La fianza aún no se ha devuelto al inquilino y por la jurisprudencia que he leído, se puede entender que procede su no devolución mientras existan rentas impagadas y que, llegada la hora de hacers eel pago, podría efectuarse la compensación correspondiente.
Por razón de la cuantía entiendo que debería ir a un procedimiento ordinario, aunque he leído comentarios que indican que podría también intentarse la vía del monitorio.
Quisiera que me aportarais un poco de luz al respecto y me dierais consejos sobre la mejor forma de enfocar el asunto, posibles complicaciones, puntos a tener en cuenta, etc.

Siento haberme extendido tanto y os agradezco de antemano vuestra ayuda.

Un saludo
30/10/2008 19:49
Uno de los grandes éxitos de la Ley de Enjuiciamiento Civil ha sido la aparición del llamado procedimiento monitorio, regulado en los artículos 812 a 818 de la citada Ley.

Se trata de un procedimiento previsto para reclamar cantidades de hasta 30.000 euros siempre que la deuda pueda ser acreditada mediante documentos.
odrá acudir al procedimiento monitorio quien pretenda el pago de deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada que no exceda de 30.000 euros por encima de tal límite no se puede acudir a este proceso y se deberá acudir a un juicio ordinario.

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¿Es efectivo el proceso monitorio?

Sí, y de un modo aplastante. En los casos resueltos, pago del deudor en un 45% y ejecución y embargo en el 39% (Datos de C.G.P.J.).
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¿Necesito abogado, procurador o empresa para solicitar el proceso monitorio?

No, usted mismo puede enviar al juzgado la demanda a través de correo administrativo. Tan sólo necesita de los medios legales y las instrucciones necesarias para poder hacer esto, cosa que cualquier abogado o oficina administradora le orientara o realizara la gestion por usted. ---suerte----

perfil Jan
31/10/2008 12:37
Hola petrus. Imagino que la titularidad de los suministros la ostentaba tu cliente(arrendador) y que éste repercutía el coste de los mismos al arrendatario.

Si es como he dicho puedes reclamar tanto las rentas como los consumos HASTA la fecha de la efectiva entrega del local.

Por otro lado y como bien señalas tu cliente puede RETENER la fianza hasta que la deuda siga existiendo( debes hacer mención a esto en la demanda de reclamación de cantidad), constituyendo en la práctica una especie de crédito, ya que de la cuantía reclamada se deducirá la cuantía de la fianza(compensación).

Finalmente y en cuanto al procedimiento a seguir:

1) Existe Jurisprudencia que avala la utilización del Monitorio en casos como el que llevas,pero en la práctica depende de los Juzgados de cada ciudad. Por lo tanto lo primero es averiguar cómo respiran los Juzgados ante los que vaya a recaer la petición inicial(pregunta a algún procurador/a que lleve años de ejercicio y tenga experiencia previa en asuntos similares al tuyo. Además echa un vistazo a la jurispudencia de la A.P que corresponda)

2) El Monitorio parece más rápido,pero en la práctica NO lo es tanto ya que el sistema de notificacines es el mismo que en el Ordinario. Además ten en cuenta que hay pocos juzgados que DE OFICIO insten la ejecución en caso de que el deudor NO pague en el plazo indicado o NO se oponga a la petición inicial, por l que tendrás que instar tu la ejecución.

Otro "problema" de los monitorios es la posible OPISICIÓN del deudor. Estudia si EXISTIRÁ tal oposición, pues si la hay se archivará el monitorio y tendrás que ir el ORDINARIO.

3) Lo bueno del ORDINARIO es que hay más momentos procesales para intentar llegar a un acuerdo transaccional(contestación a la demanda y Audiencia Previa). Lo malo es que los plazos procesales(demanda, contestación, A.P,etc..) son MÁS AMPLIOS y la tramitación se puede alargar bastante en el tiempo.

Un saludo.
31/10/2008 17:04
Hola Jan,

Muchas gracias por tu respuesta, me ha sido de gran utilidad.

Un saludo
perfil Jan
04/11/2008 16:39
Hola petrus7. No se merecen. Siempre es un placer poder ayudar a un/a compañero/a.

Un saludo.