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Acuerdo de pago con acreedor

4 Comentarios
 
Acuerdo de pago con acreedor
22/01/2025 14:43
Buenos días. Tras acuerdo telefónico con empresa de cobros de tres expedientes, uno lo he abonado en totalidad, los otros dos están en el juzgado. ¿Que debo exigir al acreedor antes de pagar los plazos de los otros dos expedientes?. Me han dicho que mientras pago, el juzgado puede seguir adelante con los expedientes, yo no quiero tener sustos. ¿Que debo hacer?
22/01/2025 15:56
Ese acuerdo telefónico no le sirve de nada, y pagar a plazos (si lo que quiere es quitarse el asunto judicial), tampoco. Todo lo que acuerde con el acreedor ha de ser por vía de Juzgado, por lo que si nada se dice ahí, seguirán ejecutándole judicialmente de forma inexorable. Si tiene un acuerdo de pago, que se lo firmen.
22/01/2025 22:35
Grisolía
Lo solicité por escrito. Me han mandado documento con los pagos que debo domiciliar con una quita. Pero estoy mosqueada porque la cantidad de la quita no me la han incluido de manera clara. Evidentemente, no pago nada si esto no me lo incluyen. ¿Debo ir al juzgado a presentarlo? O son ellos los que deberían enviar el acuerdo?.

Gracias
23/01/2025 07:54
En el juzgado solo puede presentar usted un recibo de pago completo, siempre que esté firmado ante notario. Ha de ser consciente de que este asunto proviene precisamente de que usted no pagó los plazos que en su día pactó, y ahora el juez no puede darle nuevo plazo, sino que se ve en la obligación de ejecutar la cantidad íntegra. Si no dispone usted del dinero para negociar, no tiene más remedio que confiar en los acreedores, pero sin otra garantía documental. Parece que ya le han firmado un acuerdo, lo cual es algo. Siga como hasta ahora, pero si puede pedir prestado el dinero, cancele.
23/01/2025 09:44
Grisolía
Uno de los pagos totales que he realizado fue por qué el juzgado no me trasladó la sentencia tras el recurso. Me enteré de esto porque hacienda me retuvo devolución y al llamar a mi abogada lo miró y me lo confirmó. La cantidad de la valoración de costas y gastos la he pagado al acreedor, de ese expediente ya no debo nada pero entiendo que junto con la transferencia que realicé y su carta recibida por email como que se cancela la deuda por pago, solo debo ir al juzgado ¿es necesario un notario también en este caso?.

Los otros dos expedientes, están documentados con plazos, importes mensuales a pagar, cantidad inicial de deuda (y les he solicitado para mayor nitidez) QUE APAREZCA en ese escrito por cada expediente TAMBIEN LA CANTIDAD TRAS LA QUITA. Mi pregunta en este párrafo es subo a los juzgados a presentarles el acuerdo?¿que puede ocurrir si el juzgado no sabe qué hay quita ?.

Es complicado pagar y más temiendo que me engañen.

Muchas gracias.