Los Juzgados de Familia de Barcelona han adoptado un acuerdo en fecha 18 de marzo de 2020 en la que se acuerda lo siguiente:
Suspensión del régimen de visitas y guarda y custodia compartida, en el sentido que en caso de guarda y custodia exclusiva, la guarda del hijo corresponde al progenitor custodia, y en caso de custodia compartida, corresponderá la guarda al progenitor con que se encuentren los menores.
Solo en el caso de que uno de los progenitores haya dado positivo en Covid 19 o tenga síntomas, deberá ejercer la guarda de los menores el otro progenitor a fin de intentar evitar que los menores puedan contagiarse.
Puede acceder el documento en la web del ICAB.
Entiendo que solamente es en Barcelona capital, no? Por ejemplo en Esplugues no es aplicable. Lo digo porque he leído varias sentencias de otros partidos judiciales y dicen justo lo contrario.
- custodia exclusiva, se quedan con el custodio todo el confinamiento. Salvo que este contagiado por coronavirus.
- custodia compartida, se quedan durante todo el confinamiento con quien estén en este momento?
En resumen, va a haber hijos que no vean a sus padres en un mes?
Habrá progenitores que tengan que estar un mes con sus hijos en casa, con todo lo que esto con lleva a nivel de organización familiar y gasto económico.
Puedo entender que se suspendan trayectos innecesarios para visitas cortas, pero cambios de domicilio de semana semana por ejemplo, es necesario si el trayecto es razonable en transporte privado?
Solo es aplicable en el partido judicial de Barcelona.
De hecho en Sabadell o Vilanova han dicho lo contrari, de mantenen el régimen de visitas o el cambio de progenitor en caso de compartida, excepto caso de contagio o si Tomàs.
Si no hay pronunciamientos entendemos que debe mantenerse asi lo ha dicho tambiel el CGPJ. No obstant debe analizarse caso por caso en base a las circunstancias que es lo mejor para los hijos y esto deben hacerlo los propios progenitores.