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Acuerdo de junta al que solo asiste el presidente

11 Comentarios
 
12/03/2019 16:51
Nga
Había leído mal su primera intervención, y ahora veo que es una comunidad solo de garajes. En estas si que es más fácil que los propietarios pasen más de todo. De todas formas, si usted mismo dice que las cuotas se quedaban escasas, y que no le parezca mal lo del administrador,... Si que chirría que sea precisamente la empresa de la hija del presidente, pero bueno, hable con el y es posible, o no, que sea la que mejor oferta económica haya presentado.

Saludos
12/03/2019 12:00
Nga
Nga se tiene la ídea que el presidente tiene la obligación de realizar pequeñas reparaciones en la comunidad tipo cambio de bombillas, y su cometido no es precisamente ese.
o bien la cambia cualquier propietario que lo desee o se avisa a un electricista para su cambio
12/03/2019 10:59
Nga
Será válida siempre y cuando dichos términos estuvieran reflejados en la convocatoria, de lo contrario es un acuerdo anulable por ser contrario a la ley.

Si ya partimos que la convocatoria no se buzonea a los distintos propietarios...mal va la cosa. Art 9.h Ahí le indica como se debe proceder en las comunicaciones y usted sabrá si es posible dicho buzoneo para la constancia de los puntos a tratar o deben funcionar mediante el tablón de anuncios.

El tema de la presidencia es absurdo, si es rotatoria y al que le toca no puede por salud (aceptando que sea cierto, le corresponde a un juez determinar si está en condiciones o no) le corresponde al siguiente. En ningún caso quien se niega puede solicitar ser suplido por alguien en concreto.

Si no dispone del orden del día le pueden colar lo que sea. El presidente que tienen...como juan palomo...se lo guisa y se lo come.
perfil Nga
12/03/2019 09:24
muros
En el acta no se aclaran los costes totales del administrador, por eso me parecía todo un poco raro ya que no salen las cuentas.
Es cierto que no hay mucho interés por parte de nadie (y eso que yo siempre acudo, salvo en esta ocasión) y de hecho como anecdota, llevamos 2 años sin que los presidentes respectivos hayan cambiado una bombilla que está fundida. Al final la tuve que poner yo, directamente.
No me importa la subida de cuota dado que realmente es necesaria, era muy baja y no quedaba mucho remanente para cualquier imprevisto... Es un garaje pequeño y con pocos gastos pero se quedaba muy justa.
Lo que me chirría es que la empresa administradora que se ha contratado sea precisamente la que lleva la hija del presidente!

De cualquier manera si la decisión es válida, como veo por aquí, habrá que acatarla.
perfil Nga
12/03/2019 09:18
Pepe123
No lo había pensado así, pero tiene lógica.
Gracias por tu respuesta
11/03/2019 18:26
Nga
Entiendo que los 75€ anuales del administrador, será por vivienda, sino es un precio irrisorio. En cuanto a la contratación del mismo, si la convocatoria está correcta, yo creo que es legal lo que ha hecho el presidente. Y por otro lado, parece que hay un pasotismo total entre los propietarios, ya que si de 12 solo acude uno, no es que falte usted que dice que no pudo ir en esta ocasión, sino que no va nadie. Yo de ser el presidente, también buscaría ayuda para llevar la comunidad., ya que si nadie se interesa en hacerlo, por lo menos no hacer el trabajo uno solo.
La subida de cuotas, realmente son 12 €/trimestre, sin contar el administrador. Puede ser que fuesen muy justos de cuotas y halla que aumentarlas, ya que están pagando 200€/mes entre todos las viviendas, que dependiendo de los servicios contratados, se pueden quedar escasos. Seguro (prorrateado mes a mes para hacer los cálculos), luz, agua, ascensor si tienen, ya se llevan esa cantidad. Sino tienen ascensor o limpieza, puede que algo menos.

Saludos
10/03/2019 19:21
Nga
El art 17.3 habla de la implantación (o supresión) de un servicio de interés general. El administrador existe siempre, por defecto es el presidente, luego NO se implanta el servicio, por lo que entiendo que se aplica el punto 17.7, mayoría simple.
perfil Nga
10/03/2019 18:54
Lexnet
Gracias por la respuesta.

Lamentablemente no recuerdo la información que se indicaba en la convocatoria porque fue mediante un cartel que se retiró poco después, y de ésto hace más de 1 mes. Si que recuerdo que se indicaba que sería para cambio de presidente, pero el resto de temas no.

La presidencia es rotatoria. En el acta (que por cierto no está firmada) se indica que el siguiente al que le correspondería no la puede ejercer por problemas de salud, y que la encomienda al presidente saliente.
perfil Nga
10/03/2019 18:50
Donpepon
Entiendo que eso es así para los acuerdos que requieren mayoría simple según el apartado 7 del artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal.
A mi parecer la contratación de un Administrador de fincas es un servicio de interés general y por tanto se incluiría dentro del apartado 3 del mismo artículo, donde no se hace referencia a la segunda convocatoria, que por otro lado, no se si se celebró o no.
10/03/2019 12:54
Nga
En la convocatoria de la reunión indicaba que se iban a tratar esos temas?
- contratar adm.
- subida de cuotas
- la presidencia es por elección o rotatoria?

Si alguno de esos puntos no consta en el escrito de convocatoria, dicho punto es anulable sin la necesaria oposición de los 30 días.
09/03/2019 23:03
Nga
Ese acuerdo necesita para aprobarse en segunda convocatoria, la mayoría simple de los asistentes, por lo cual el acuerdo es totalmente legal dado que se aprobó por unanimidad.
Acuerdo de junta al que solo asiste el presidente
perfil Nga
09/03/2019 20:57
En una comunidad de propietarios de garajes se convoca junta a la que sólo asiste el presidente de la comunidad. Tiempo despues se avisa por medio de un cartel en el tablón de anuncios del garaje, del acta que el presidente y unico asistente ha aprobado.

-Ha decidido contratar los servicios de un administrador de fincas.
-Dicho administrador cuesta una cantidad de 75€ al año (para 12 propietarios) pero el presidente decide también subir las cuotas de 20 a 50€ trimestrales, que no se corresponde con el reparto de esos 75€ anuales.
-Asimismo decide decide que va a seguir siendo él mismo presidente.
En mi caso por cuestiones ajenas al asunto, ni pude asistir a la reunión ni he podido ver el aviso en el tablón hasta más de 30 días después de cuando se celebra la reunión.

Es válido un acuerdo de junta en el que sólo acude el presidente, especialmente para una decisión de contratar servicios de interés general para la comunidad?