Buenos días
He accedido por otro motivo al portal de notificación telematica de la Comunidad de Madrid y observo con sorpresa que además de lo que buscaba figura con fecha 9 de septiembre 2021 un expediente con "acuerdo de inicio" donde se me indica (a mi domicilio no ha llegado nada) una infracción que cometí el 27 de septiembre 2020 al aparcar mi vehículo en un lateral de un camino de tierra que salía de la carretera cuando fui ese día a comer a Patones
En los documentos adjuntos está la notificación de la Guardia Civil, un detalle con todos los datos del vehículo y su titular (yo) que la DGT facilita a Consejería y el registro de la denuncia enviada a Consejería Medio Ambiente Madrid (4 dic 2020).
Se ha vulnerado el artículo 101 apartado 2ll de la ley 16/1995 según se indica por estacionar el vehículo en zona de monte fuera de la red general de carreteras sin autorizacion expresa del titular del terreno.
Como soy tremendamente ingenuo y dado el caracter "sorpresa" de mi hallazgo he enviado por registro telemático a la Consejería un escrito reconociendo mi "autoría" y solicitando el envío de la multa correspondiente. Varias dudas:
1. A día de hoy realmente no he recibido nada (hallazgo casual y mi "confesión" posterior). Si me llega después del 27 de septiembre puedo alegar prescripción de la falta (pese a mi "confesión")??
2. En lo que he podido leer y, advirtiendo de criterio de proporcionalidad, las faltas leves se pueden sancionar hasta con 24.000 euros. Alguna idea de cuánto me podrían sancionar? (no aplasté ni un cardo, lo hice junto a otras decenas de coches, pero el importe virtual asusta mucho)
3. DGT me han dicho que no, pues la multa no es "suya" pero se reservan la opción de retirar puntos si, en este caso Medio Ambiente, les rebota la sanción. Imagino que no, pero..¿ocurre en casos como el mío?
Bueno. El punto 2 creo que estoy ya más orientado, pues en otro foro (trip advisor) he leido que las multas allí son "tarifa plana" y van en torno a 200 eur con 20% bonificación por pronto pago..
1. Sí lo ha recibido. Ha accedido a esa resolución, ya se la han notificado y no tienen obligación de notificarla de nuevo en papel. Incluso si se la notificaran otra vez, la fecha que cuenta es la de la primera notificación.
2. Imagino que no más de 500 euros por algo así, no lo sé.
3. Incluso si hay infracción de tráfico, entiendo que no es de las que llevan aparejada pérdida de puntos.
Le mandarán otras resoluciones, porque esa fue solo el inicio del procedimiento. Pero esa resolución ya está tan notificada como si se la hubiera entregado el cartero.