Como coste de la vivienda puedes considerar a quel que puedas acreditar documentalmente. La compra de 60.000 la podrás acreditar con la escritura y el resto de obra con las facturas.
Hola, A ver si alguien me puede ayudar. Por sentencia judicial se extingue el uso de la vivienda a mi exconjuge y se acuerda la extinción de condominio. Adjudicándose ella la vivienda y compensándome mi 50% en dinero. Por extinción de condominio derivado de divorcio el ayuntamiento de Sabadell me ha confirmado que esta exento de pagar plusvalía. Lo que no tengo claro es si bajo esta misma premisa también esta exento de IRPF se que falta mucho para la declaración, pero quiero tener claro si me interesa más liquidar en hacienda o reinvertir en vivienda habitual. Por otro lado, nosotros compramos la vivienda en 1997 por 60.000 euros. Derrocamos la que había y construimos una nueva con el dinero que obtuvimos por la venta de un piso. En el 2001 obtuvimos la cedula de habitabilidad y la revisión catastral que la valoró en 152.000 euros. En caso de tener que declarar el dinero que ahora percibo, que cantidad tendría que considerar como coste de la vivienda para saber si el beneficio neto que ahora obtengo. Muchas gracias y saludos